REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002138
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ALFREDA MENDEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.835.931, asistida por el abogado HENRY NIELSEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.175; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Parroquia Freitez del Estado Lara, bajo el N° 10, folio 3 vto. del año 1.945; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que el niño que presenta tiene por nombre ALFREDO, debió escribirse que la niña que presenta tiene por nombre ALFREDA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante, así mismo se ordenó practicar a la solicitante reconocimiento médico legal. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base al reconocimiento médico légal practicado a la ciudadana ALFREDA MENDEZ (F. 11), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que la solicitante es de sexo femenino, por lo que debió colocarse que la niña que presenta y que tiene por nombre ALFREDA y no que el niño que presenta y que tiene por nombre ALFREDO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrándo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 10, folio 3 vto. del año 1.945. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Mayo de dos mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2004-2138, y se expide en Barquisimeto a los tres días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
ASUNTO : KP02-S-2004-002138
SOLICITANTE: ALFREDA MENDEZ DE CASTRO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
FECHA: 03-05-04
CON LUGAR
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