REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH03-F-2001-000052

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.---------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09 de enero de 2002 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos GYANNY MAROLO CASTILLO y ALICIA MAITHE RUIZ RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.907.274 y 12.041.850, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, Inpreabogado No. 680. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en fecha 27-04-04. En fecha 15-03-04 comparecieron los ciudadana GYANNY MAROLO CASTILLO y ALICIA MAITHE RUIZ RUIZ y solicitaron la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:--------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GYANNY MAROLO CASTILLO y ALICIA MAITHE RUIZ RUIZ
por ante la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo en fecha: 18 de abril de 1998 anotado bajo el No.08 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.