REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000051
VISTOS:-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de enero de 2004 el ciudadano RAFAEL JOSE MUJICA LAVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.321.088, de este domicilio, asistido por la abogado Marelys Esmeralda Barretro Flores, Inpreabogado No. 102.118, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana DILCIA JOSEFINA COLMENAREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.371.632 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 7 y 8 del expediente. En fecha 25 de marzo de 2004 el Alguacil consignó boleta debidamente firmada por la demandada. El30-03-04 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio. En fecha 30 de marzo de 2004 la Dra. Omaira Gómez de González, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSE MUJICA ALVADO y DILCIA JOSEFINA COLMENAREZ MELENDEZ, en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara,en fecha: 24 de octubre de 1997 bajo el No. 338, folio 7, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194 y 145. *bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
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