REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000244


VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de marzo de 2004, el ciudadano JHONNY RAMON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.366.181, de este domicilio, asistido por la abogado IRIS GUEDEZ Inpreabogado No. 92.126 solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana CARMEN ALICIA PINEDA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.737.506 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos que en la actualidad son mayores de edad y llevan por nombres: MELISSA ALEJANDRA, JHOENNYS CAROLINA y VANESSA YHOALY. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 8 y 9 del expediente. El 30-03-04 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio. En fecha 30 de marzo de 2004 la Dra. Omaira Gómez de González, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JHONNY RAMON MOGOLLON y CARMEN ALICIA PINEDA PEÑA en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 09 de septiembre de 1982, bajo el No. 246, folio 246 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194 y 145. *bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-F-2004-000244



DEMANDANTE. JHONNY RAMON MOGOLLON


DEMANDADA. PINEDA PEÑA CARMEN ALICIA



JUICIO. DIVORCIO 185-A




SENTENCIA DEFINTIVA: DE FECHA 04-05-04

CON LUGAR









El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02 F 2004 000244 y se expide en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro . Años: 194° y 145°.- *bp*


GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO