REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-X-2004-000144
En fecha 13 de Abril del año 2004, la ciudadana LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su condición de Juez Primera de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir enemistad con la Abogada HAYDEE DAZA ARTIGAS quien es representante judicial de la parte demandante ciudadana: DELIA ROSA GIL DE BANFI, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, la ciudadana LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su condición de Juez Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma existir enemistad manifiesta con la Abogada HAYDEE DAZA ARTIGAS quien es representante judicial de la parte demandante, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones a la U.R.D.D. a los fines de su distribución a los Juzgados del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro dias del mayo del dos mil cuatro (2004). Años 193º y 144º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas

- Publicada hoy, 04-05-2004.a las 2:10 p.m.
El Secretario










El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra presente en el expediente Nro. KP02-X-2004-0000144, y se expide a los Cuatro días del mes de Mayo del año 2004. 194° y 145°.
El Secretario Acc

Greddy Eduardo Rosas



EXP. KP02-X-2004-000144


LIBIA LA ROSA DE ROMERO


INHIBICION


CON LUGAR

BARQIUSIMETO 04 DE MAYO DEL 2004