REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.

GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Mayo de 2.004.

194º y 145º
Vista la demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) intentada por la ciudadana JESSYKA OLMEDO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.825.356, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº102.167, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano YORKI ANTONIO ARANGUREN FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.628.382, ambos domiciliados en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, contra la empresa “INVERSIONES ANMAR C.A. (INANMAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Noviembre de 1.984, bajo el Nº 22, Tomo 3-J; este Tribunal observa: De autos se evidencia que el instrumento fundamental de la demanda, soporte de la acción incoada lo constituye Una (l) letra de cambio, desprendiéndose de la misma que no se escogió domicilio especial para su pago, y siendo que el librado aceptante tiene su domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; por cuanto el procedimiento intimatorio es de naturaleza espacialísima y en atención al contenido del Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Declinar la competencia por el Territorio en Barquisimeto, a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quién le corresponda por distribución. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Civil) del Estado Lara, a los efectos de Ley.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El….


Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.


En esta misma fecha se registro bajo el Nº89-2004, se publico siendo las 10:00 a.m., y se libro copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.


Exp. Nº 6849-04.
RAM./ec.5.-