REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
194º y 145º
El ciudadano EUDISES DE LOS ANGELES ADJUNTA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.674.156, de este domicilio, asistido por la Abogado ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.727, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre NERIO JOSE ADJUNTA, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 575, folio Nº 289 frente, de fecha 08 de Noviembre de 1.995, por cuanto se incurrió en los errores : Al asentar el lugar de nacimiento de su difunto padre como “LAGUNITA”, siendo lo correcto “LAGUNETA”; transcribiendo que deja “Ocho” hijos, siendo lo correcto “Siete”, los cuales son: NERIO JOSE, JAVIER JOSE, EGLYS YOHANNA, EDIXON ISAIAS, EUDISES DE LOS ANGELES, INNIS JACKELYN y EDUIN ENRIQUE.”; igualmente colocando su nombre como “EULISES DE LOS ANGELES” siendo lo correcto “EUDISES DE LOS ANGELES”.
La solicitud se admitió acordándose publicar edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 30 de Marzo de 2004, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 14 de Abril de 2004, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír las declaraciones de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el día 22 de Abril de 2004, estando dentro del lapso legal establecido, rindieron declaraciones los testigos JAVIER HUMBERTO ALVAREZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 9.638.713 y 10.763.004 respectivamente. Con los recaudos acompañados a la solicitud, de la constancia en autos de la no comparecencia de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción NERIO JOSE ADJUNTA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el lugar de nacimiento del difunto como “LAGUNETA”; que deja “siete” hijos los cuales son: “ NERIO JOSE, JAVIER JOSE, EGLYS YOHANNA, EDIXON ISAIAS, EUDISES DE LOS ANGELES, INNIS JACKELYN y EDUIN ENRIQUE.”, y el nombre correcto del solicitante como “EUDISES DE LOS ANGELES”, quedando sin efecto “LAGUNITA”; “OCHO hijos” y “EULISES DE LOS ANGELES”. En consecuencia se ordena al Prefecto mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Mayo de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96-2004, se publicó siendo las 11.00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Exp. Nº 6803-04.-
RAM/ec.5.-