REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Mayo de 2.004. Años: 194º y 145º.-

El ciudadano William Alfonso Álvarez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.438, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.494, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 11 de Enero de 1.958, en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, siendo sus padres Josefa Ramona de Álvarez y Felipe Segundo Álvarez.
La solicitud se admitió acordándose emplazar a los padres del solicitante ciudadanos Josefa Ramona de Álvarez y Felipe Segundo Álvarez, para que comparecieran por ante éste Juzgado al décimo día de Despacho siguiente a sus citaciones, en horas de Despacho, a exponer lo que consideraren conveniente en relación a la solicitud y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 04-03-04, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 16-03-04, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oir las declaraciones de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 23 de Marzo de 2.004, rindieron declaración los testigos ciudadanos Gerardo Antonio Rodríguez Rojas y Carlos Manuel Urriola, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.529.286 y 5.319.867 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por el solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado y habiéndose recibido Certificación de Datos Filiatorios en fecha 05-05-04, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Mayo de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104-2.004, se publico siendo las 9:30 a.m. y se libró copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Exp. Nº 6789-04.
RAM/mdeu/4.