REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Mayo de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana YNOSENCIA COROMOTO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado Mariana Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.054, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 134, folio Nº 69, de fecha 03 de Julio de 1.973, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “ERNESTINA DEL CARMEN CORDOVA”, siendo lo correcto “ERNESTINA DE LA CHIQUINQUIRA CORDOBA”.
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante su Fe de Bautismo y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Por auto de fecha 27-04-04, se oficio a la ONIDEX a fin de que remitieran los datos filiatorios de la madre de la solicitante, cuya certificación fue agregada a los autos en fecha 05-05-2004.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Ynosencia Coromoto Córdova y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “ERNESTINA DE LA CHIQUINQUIRA CORDOBA” quedando sin efecto “ERNESTINA DEL CARMEN CORDOVA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Mayo de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109-2004, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6767-04
mdeu/4.