REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.
DEMANDANTE: RAMON JOSE MONTES BASTIDAS.
DEMANDADO: EDSON RAMON MELENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-
EXP. Nº 6722-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Mayo de 2.004.-
194º y 145º
Visto el Desistimiento realizado por el Abogado Leomar Bastidas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.824, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano Ramón José Montes Bastidas, parte actora en el presente juicio, este Tribunal da por terminada la presente causa. En consecuencia, se Suspende La Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 17 de Diciembre de 2.003. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitan las resultas del Despacho que le fue conferido mediante oficio Nº 936-03 de esa misma fecha. Devuélvanse el instrumento cambiario que corre inserta al folio Nº 04 del presente expediente con la correspondiente nota secretarial y déjese copia certificada de la misma en autos. Líbrense oficio.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg.JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 110-04, se publico siendo la 9:00 a.m. y se libro copia certificada para archivo y se libro oficio Nº- 399-2.004.
El Secretario,
Abg.JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp. Nº 6722-03
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