REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Mayo de 2.004. Años: 194º y l45º
Expediente Nº 6822-04
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: TEODORO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.144, de éste domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: DOUGLAS RODRIGUEZ PEREIRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165 de éste domicilio.
DEMANDADO: FROILAN JOSE CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.440, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentada por el Abg. en ejercicio Douglas Rodríguez Pereira, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Teodoro García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.144, de éste domicilio, en contra del ciudadano Froilán José Chaviel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.440, del mismo domicilio.
Aduce el actor que fue emitida en esta ciudad de Carora, Estado Lara, una letra de cambio en fecha 25 de Noviembre del 2.003, a favor del ciudadano Teodoro García, para ser cancelada sin aviso y sin protesto en fecha 25 de Marzo de 2.004, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), por el ciudadano Froilán Jospe Chaviel, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.440.
Manifiesta el accionante que por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones para hacer efectivo el pago, procede a demandar su cobro, exigiendo el pago de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), monto de la letra de cambio cuyo pago se demanda; los intereses moratorios estimados en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 62.499,00) y las costas y costos calculados en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
Admitida la demanda, se ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que cancelara las cantidades reclamadas o hiciera oposición al decreto intimatorio (folio 03).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
Por cuanto de autos se evidencia que venció el lapso legal concedido al ciudadano Froilán José Chaviel, a fin de que compareciera a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de la demanda o bien a formular su oposición, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución del demandado, condenándole a pagar la suma de VEINTICINCO MILLONES (Bs. 25.000.0000,00), si es dinero efectivo, más la suma de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 62.499,00) por concepto de intereses moratorios, estimados a la rata legal y los que se sigan venciendo hasta el total pago de la obligación; más los costos y costas procesales estimadas en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento civil, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho, contados a partir de que el presente fallo interlocutorio quede firme, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia que vencido dicho lapso se procederá la ejecución forzosa. Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso de Ley, se acuerda notificar a las partes, sin que corra ningún lapso sino después de que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Mayo de 2.004.- Años: 194º y 145º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111-2004, se publicó siendo las 9:30 a.m., se libró una copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación a las partes.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº 6.822-04
mdeu/4
|