REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Mayo de 2.004. Años: 194° y 145°.
Las ciudadanas ENNY SORBELYS GUTIERREZ MELENDEZ y ZORELIS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.700.564 y 9.845.152, de éste domicilio, asistidas por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicitaron la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano ORLANDO DE JESUS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.266, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2.716, folio 461, de fecha 27 de Octubre del 2.003, por cuanto se incurrió en el error al asentar sus nombres como “SORBELYS” y “SORELYS”, siendo lo correcto “ENNY SORBELYS” y “ZORELIS CHIQUINQUIRA”.
La solicitud se admitió acordándose librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 25-03-04 comparece la ciudadana Zorelis Gutiérrez y consigna el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente.
En fecha 05 de Abril de 2.004 se abre a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos.
Citado el día 15-04-03 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 11-05-04 rindieron declaración los testigos ciudadanos Antonio José Ocanto Ramírez y Rafael Antonio Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.925.449 y 9.854.640, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por las solicitantes. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Defunción del ciudadano ORLANDO DE JESUS GUTIERREZ, el nombre de sus hijas como: “ENNY SORBELYS” y “ZORELIS CHIQUINQUIRA”, quedando sin efecto “SORBELYS” y “SORELYS”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Mayo de 2.004. Años 194º y l45º. El…/

Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112-2004, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6805-04
mdeu/4.