REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Mayo de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana YELIIZA COROMOTO TUA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.056.014, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio Zulay Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 8, de fecha 14 de Enero de 1.981, por cuanto se incurrió en el error al asentar su fecha de nacimiento como “TRECE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO”, siendo lo correcto “TRECE DE NOVIEMBRE DE 1.980”.
La solicitud se admitió acordándose librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 10-03-04 comparece la ciudadana Yelitza Túa, asistida por la Abogado Zulay Perdomo y consigna el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente.
En fecha 23 de Marzo de 2.004 se abre a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos.
Citado el día 23-04-03 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 15-04-04, en fecha 22-04-04 rindieron declaración los ciudadanos Carlos Alirio Gómez Pereira y Diego Francisco Nieves Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.928.942 y 5.936.777, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Nacimiento de la ciudadana Yelitza Coromoto Túa Rojas, la fecha de su nacimiento como “13 DE NOVIEMBRE DE 1.981”, quedando sin efecto “TRECE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Mayo de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2004, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6791-04
mdeu/4.