REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Mayo de 2.004. Años: 194° y 145°.
El ciudadano ALBERTO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 358, folio Nº 180, de fecha 07 de Septiembre de 1.983, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “NELLY DEL CARMEN VASQUEZ”, siendo lo correcto “NELIS DEL CARMEN VASQUEZ”.
La solicitud se admitió acordándose requerir al solicitante Certificación de Datos Filiatorios de su madre y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano Alberto José Vásquez y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “NELIS DEL CARMEN VASQUEZ” quedando sin efecto “NELLY”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Mayo de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82-2004, se publicó siendo las 8:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6819-04
mdeu/4.
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