REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Mayo de 2.004. Años: 194° y 145°.
Los ciudadanos ANTONIO MANUEL, NANCY JOSEFINA y JOSE LUIS PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.845.269, 10.761.610 y 13.179.565, respectivamente, domiciliados en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, mediante su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio Luís Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245, de éste domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicitaron la Rectificación de sus Actas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara el primero de los nombrados y por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara los dos últimos, bajo los Nºs 339, 135, folio 65 vto. y 34, folio 18, de fechas 23 de Diciembre de 1.966, 29 de Septiembre de 1.969 y 17 de Febrero de 1.971, respectivamente, por cuanto se incurrió en el error al omitir el primer nombre de su madre, donde dice “CARMEN GOMEZ”, debe decir “FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ”, que es lo correcto.
La solicitud se admitió acordándose librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Consignado como fue en fecha 24-03-04 el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, en fecha 05-04-2004 se dejó expresa constancia que no compareció persona alguna que impugnare la solicitud.
En fecha 06 de Abril de 2.004 se abre a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos.
Citado el día 15-04-04 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 22-04-04 rindieron declaración los ciudadanos Aquiles de Jesús Espinoza Hernández e Isis Luzmir Espinoza de Maldonado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.381.046 y 4.801.645, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por los solicitantes, vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIO MANUEL, NANCY JOSEFINA y JOSE LUIS PEREZ GOMEZ, el nombre de la madre como “FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ”, quedando sin efecto “CARMEN GOMEZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Alto, al Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en las Actas de Nacimiento antes descritas. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Mayo de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86-2004, se publicó siendo la 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6753-04
mdeu/4.