REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

La ciudadana BLANCA ROSA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.652, de este domicilio, asistida por la Abg. JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 20.565, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 29 de Enero de 1.961, en el caserío El Oro, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, del Estado Lara, siendo hija de FELICITA AMABLE MOSQUERA.
La solicitud se admitió acordándose emplazar a la madre de la solicitante ciudadana FELICITA AMABLE MOSQUERA, para que compareciera por ante éste Juzgado al décimo día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho, a exponer lo que consideraren conveniente en relación a la solicitud y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 29-03-04, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud y el día fecha 31 de Marzo de 2004, rindió declaración la ciudadana FELICITA AMABLE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.439.806, donde admitió ser la madre de la solicitante. En fecha 13-04-04, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oir las declaraciones de testigos. Citado el día 15-04-04, el Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 23 de Abril de 2.004, rindieron declaración los testigos ciudadanos RAFAEL RAMON MOSQUERA y MARCELINA MARIA PEROZO GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 450.455 y 5.928.681 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montes de Oca del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho organismo. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Mayo de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 68049.
RAM/cb02.-