REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Mayo de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana ROSALIA DEL CARMEN MONTES DE OCA OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.768.544, de éste domicilio, asistida por la Abogada Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 472, de fecha 07 de Septiembre de 1.961, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como: “ROSA ELENA DE MONTES DE OCA”, siendo lo correcto “ROSA ELENA OLARTE DE MONTES DE OCA”.-
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante certificación del acta de nacimiento de su madre y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Rosalía del Carmen Montes de Oca Olarte, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “ROSA ELENA OLARTE DE MONTES DE OCA” quedando sin efecto “ROSA ELENA DE MONTES DE OCA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Mayo de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85-2004, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 6811-04/RAM/ mdeu.4