Vista la solicitud de Ejecución de Hipoteca, intentada por los Abogados NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER y ARTURO MELÉNDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 36.399, 48.195 y 33.928 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se observa del documento y la certificación expedida por el Registrador Subalterno del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que el terreno propiedad de Asociación Civil Unidad Agropecuaria El Remanso, no aparece determinado en dichos documentos, sino únicamente la referencia como parcela, que son propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.N.T.I), por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1879 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto, en el Título XXXII de este libro ni puede subsistir sino sobre los bienes especiales designados, y por una cantidad determinada de dinero” y el 341 del Código de Procedimiento Civil, que estipula: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”. Este Tribunal DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD.
El Juez
Abog. Elías Heneche Tovar.
La Secretaria
Nancy de Martínez
EHT/NM/aql.
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