Vista la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, interpuesta por los ciudadanos RAMÓN APOLINAR ARCE Y DAVID RAFAEL AGÜERO, por cuanto se observa que en fecha 13/05/2003 se instó a la parte actora para que aclare en relación a los hechos por presentar confusión por la redacción, ya que los hechos no corresponden con la fundamentación jurídica a los fines de la Admisión de la demanda conforme lo establece el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, siendo que hasta la presente fecha no han sido aclarados, este Tribunal declara inadmisible la demanda.


El Juez

Abog. Elías Heneche Tovar.
La Secretaria

Nancy de Martínez

EHT/NM/hc.