REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA.


EXPEDIENTE N° KH06-A-1998-000014(2861).

DEMANDANTE: Aída Pastora Linarez Peraza, Petra Rafaela Linarez de Peraza, Maria Georgina Linarez de Escalona, Maria Feliciana Linares de Pereza, Gilberta del Carmen Linares Peraza, Maria Saturnina Linares Peraza y Juan Bautista Linares Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 9.553.406, 6.576.224, 7.328.428, 7.458.976, 7.304.881, 9.573.937 y 3.785.247 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS: Maria Carolina Gómez y Griselda Timaure, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 54760 y 45755 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: Nelson Antonio Linarez Peraza, José Demetrio Linarez Peraza, José Fortunato Linarez Pereza, Segundo Rafael Linarez Peraza y Adermo De Jesús Linarez Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 7.412.084, 2.543.879, 3.082.868, 2.596.330 y 6.576.223 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: Partición.

Se inicia el proceso por escrito presentado en fecha 18/12/1997 por las abogadas Maria Carolina Gómez y Griselda Timaure, apoderadas judiciales de los ciudadanos Aída Pastora Linarez Peraza, Petra Rafaela Linarez de Peraza, Maria Georgina Linarez de Escalona, Maria Feliciana Linares de Pereza, Gilberta del Carmen Linares Peraza, Maria Saturnina Linares Peraza y Juan Bautista Linares Peraza, (folios 1 al 03), acompañó al libelo, poder ( folio 4 y 5), partidas de nacimiento (folio 6 al 15).
En fecha 07.01.1998, se admitió la demanda, se acordó la citación de los demandados para dar contestación a la demanda. Se ordenó la notificación del Procurador Agrario Regional (folio 16).

Consta a los folios 23 al 30, comisión de citación proveniente del Juzgado de la Parroquia Buena Vista. Mediante diligencia de fecha 11/02/1998 la parta actora solicitó la citación por carteles, siendo acordado por el Tribunal en fecha 16 del mismo mes y año, dicho cartel fue consignado en los autos en fecha 16/03/1998.

En fecha 17/03/1998 los co-demandados Adermo de Jesús Linarez Peraza y Nelson Antonio Linarez Peraza otorgaron poder apud-acta a la Abogado Maria Margarita Jiménez. Riela al folio 41, diligencia suscrita por la parte actora en la cual consigna cartel de citación (folio 41 y 42). A los folios 43 al 45 poder otorgado por los ciudadanos Nelson Antonio Linarez Peraza, José Demetrio Linarez Peraza, José Fortunato Linarez Pereza, Segundo Rafael Linarez Peraza y Adermo De Jesús Linarez Peraza, a los Abogados Ivor Ortega, Guillermo Luna y Maria Valentina Ortega.

Riela a los folios 46 al 55, comisión proveniente del Juzgado de la Parroquia Buena Vista, y a los folios 56 al 59, la parte demandada dio contestación a la demanda. Por auto de fecha 13/04/1998 se abrió el lapso probatorio en conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21/04/1995, ambas partes solicitan al Tribunal la suspensión del proceso, posteriormente en fecha 25/09/1998, la parte actora consignó contrato de honorarios profesionales a los expertos encargados de realizar avaluó, levantamiento topográfico y plano de los terrenos que forman parte de la partición (folio 63 y 64).

Mediante diligencia suscrita por ambas partes solicitaron la suspensión del procedimiento. Al folio 67, consta diligencia suscrita por el ciudadano Petra Rafaela Linarez de Perozo en la cual consignó revocatoria de poder que fue conferido a las apoderadas de la parte demandada (folio 67 al 72).
Designada como he sido Juez Suplente Especial de este Juzgado, por el Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 22 de mayo del presente año, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para decidir observa:
En este sentido establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Subrayado nuestro).


Ahora bien, en fecha 29 de enero de 2003, el Juzgado Superior Tercero Agrario, declaró la extinción de la instancia, en proceso judicial en los siguientes términos:

Sic: ¨...Por cuanto se desprende de las actas procesales exhaustivamente revisadas, que en la presente causa no ha habido impulso por quien tuviese interés en dicho proceso, es indudable que operó la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado actividad alguna por las partes. Es evidente, la falta de interés de éstas, razón que considera igualmente el Sentenciador para dictar la extinción del proceso, al igual que el hecho de no variar potencialmente la situación de hecho entre las partes después de tanto tiempo de inactividad. Así se decide...¨.

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr Chiovenda, José: Principios...,II, p.428). Doctrina que comparte y acoge este Tribunal, en virtud de que no se ha realizado en la presente causa, ningún acto procesal que permitiera el impulso de ésta, y de haber transcurrido el tiempo que ha establecido el Legislador para considerar el abandono del proceso, es razón por la que debe declararse EXTINGUIDA LA INSTANCIA y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ( 31 ) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Marina Meléndez Fontana

Nancy de Martínez
EHT/NdeM/clm.

Publicada en su fecha, a las: __________
La Secretaria; ______________________