REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KN01-M-2002-000030

Expediente: 12217 / Cobro de Bolivares / Perención / Interlocutoria.

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria instaurado por la abogada en ejercicio YASENY TIRADO ARMAS, quien se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.602, actuando en su condición de Vice-Presidente de la sociedad Mercantil AGROPUECUARIA INDUSTRIAL EL MILAGRO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20-01-1984 bajo el N° 32, Tomo 3-A, contra la sociedad mercantil UNIPREC, C.A., inscrita en el Juzgado de Segunda Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 29-06-1954, bajo el N° 330, con posterior modificación estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 45, Tomo 3-J de fecha 24-10-1985.
Admitida la demanda en fecha 27-05-2002, se acordó la intimación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, y constare en autos la misma, a pagar la suma de Bs. 3.990.101,65, monto del capital adeudado, la suma de Bs. 665.792,79 por concepto de intereses moratorios vencidos calculados hasta el 15-01-2002 y los que se siguieran causando hasta el pago definitivo de la obligación así como las costas estimadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 1.163.973,61, expidiéndose la respectiva boleta de intimación y la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. En fecha 12-08-2002 es decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada. En fecha 26-09-2002 comparece la parte actora e indica la dirección de la parte demandada a los fines de proceder a su intimación.
De la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada, en virtud que la parte demandante no realizó ninguna actuación tendiente a lograr la intimación de la parte demandada UNIPREC, C.A., después de la diligencia de fecha 26-09-2002, en la que indica la dirección de la parte demandada, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el que se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales sino que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal.
En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto. En relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia después del día 26-09-2002. Por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el día 26-09-2002 hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año y ocho meses sin actividad procesal, por lo que es procedente declarar PERIMIDA la presente instancia y así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento, de COBRO DE BOLIVARES via intimatoria, interpuesto por AGROPECUARIA INDUSTRIAL EL MILAGRO C.A. contra la firma mercantil UNIPREC C.A. antes identificadas, todo ello de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°


La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a las 12:25 p.m.
La Sec.