REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 17/05/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende el Demandado, y se notificó de la misión del Juez, dijo que ofrece pagar la obligación para el día 26/05/2004, y pide al Abogado Actor le suspenda la práctica de esta medida hasta el cumplimiento de dicho pago. La Parte Actora solicita respetuosamente al Juez suspenda la práctica de la medida hasta la fecha de pago por acuerdo entre el demandado y la Parte Actora en forma extrajudicial. El Tribunal vista la solicitud hecha por la Parte Actora suspende la práctica de la medida, dá por terminado el acto y regresa a su sede siendo las 2:20 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.