REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 27/05/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende el Gerente Bancario quien luego de suministrársele el número de la Cuenta Corriente a embargar, manifestó que la misma no tenia saldo suficiente. La Parte Actora se reserva del derecho de embargar bienes propiedad de la Demandada hasta la total satisfacción de la demanda, y pide al Juez le fije nueva oportunidad para la practica de la medida. El Juez provee de conformidad lo solicitado y fijara nueva oportunidad en auto por separado, dá por terminado el Acto y regresa a su sede siendo las 11:50 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.