REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 27/05/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende la Demandada asistida de Abogado y se notificó de la misión del Tribunal, deja en el uso de la palabra a su Abogado quien hace convenio de Pago, entregando Cheque a favor del Actor por la suma de 1.800.000 Bs., y pone en garantía los bienes indicados en los N° 1 al 15. La Parte Actora acepta el convenio de pago y dice haber recibido el Cheque ya indicado como parte de pago y pide se homologue el Convenio y cumplida toda la obligación sea archivado el expediente. Ambas partes declaran la existencia de la obligación. El Juez visto el convenio acuerda la remisión al Comitente de las Actas dá por concluido el acto y regresa a su sede siendo las 6:30 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.