REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 03/05/2004, oportunidad fijada, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende un Ciudadano, y se notificó de la misión del Tribunal y señala las obligaciones pendientes por pago de servicios y Canon de Arrendamiento. El Juez designa Perito y Depositario, la Parte Actora señala bienes del 1 al 19 y el Perito los valora en 5.560.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. A las 2:40 pm., se presenta la Apoderada Judicial de la demandada acreditando tal carácter y hace convenio de dación de pago. La Parte Actora acepta la dación y se compromete en lapso de 45 días reembolsar al demandado la cantidad de 2.000.000 Bs., incluidos honorarios profesionales. Visto el anterior convenimiento el Tribunal da por cumplida su misión y ordena remitir la Comisión al Comitente y regresa a su sede siendo las 3:30 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.