REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 1.858-02
Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria
Cabudare, 11 de Mayo de 2004.
Años: 194° y 145°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
En fecha 02-04-2002 comparece por ante este Juzgado la demandante, solicitando la fijación de la obligación alimentaria, solicitud ésta que fue admitida por este Tribunal el día 03-04-2002 por la suscrita Juez Provisorio Doctora Coromoto de Del Nogal, ordenándose la citación del obligado (folios 1 al 7).
El dia 05 de Septiembre de 2002, se recibió las resultas de la rogatoria librada en fecha de la admisión al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual cursa diligencia del Alguacil donde consignó boleta de citación sin firmar del obligado en autos.
A los folios 47 y 48 de este expediente, consta la práctica de la notificación a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 03 de Abril del 2002, fecha ésta en que se admitió la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 49 folios útiles.
El Secretario.
Abog. Daniel González.