REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 11 de Mayo del 2004
Años: 194º y 145º

EXPEDIENTE Nº 2.106-03.

Visto el DESISTIMIENTO cursante al folio 43, suscrito por el abogado en ejercicio GERARDO SUAREZ ISEA, en su carácter de acreditado de autos, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena oportunamente el archivo del expediente.- Así mismo se acuerda levantar la Medida de Preventiva PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 23 de Octubre del 2003 y que pesa sobre el bien inmueble propiedad de las demandadas LUZ MARINA BARRIOS BARRIOS y ANA CELINA BARRIOS BARRIOS, sobre un bien inmueble constituido por una casa con su respectivo terreno propio, distinguido con el No.C7-43, ubicada en la Urbanización La Puerta, situada entre la vía que conduce de Los Ratrojos a La Piedad, sector conocido como Zanjón Colorado, al lado de la Urbanización Atapaima, Parroquia José Gregrorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyas medidas y linderos constan en autos.- Líbrese oficio al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, participándole lo conducente. En cuanto a la devolución de los documentos anexados que corren insertos a los folios 07 y 13 del expediente, se acuerda conforme lo solicitado. En consecuencia, desglósese y devuélvase a la parte actora el original, dejándose en su lugar copia certificada por Secretaría. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del archivo de este Tribunal.-
La Juez ,


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,

Abog. Daniel González.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio N° 2660-350 y se archivó el expediente constante de 45 folios útiles.
El Sec.,