REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 13 de Mayo de 2004.
Años: 194° y 145°.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: La demanda fue interpuesta el día 24-03-2003, siendo admitida por auto de fecha 01-04-2003 dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual declinó la competencia a este Tribunal, en razón del territorio (folios 1 al 3). En fecha 11-04-2003 se reciben en este Despacho las presentes actuaciones, avocándose al conocimiento de las mismas la suscrita Juez Provisorio, ordenándose la citación del demandado (folio 5). A los folios 6 y 7, consta la práctica de la notificación a la ciudadana Fiscal N° 17° del Ministerio Publico del Estado Lara.
No habiendo sido realizada ninguna otra actuación en este juicio. Del anterior análisis se desprende que, desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, el día 01-04-2003 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, tendiente a lograr la citación del demandado, y tomando en consideración que la perención constituye una sanción a la conducta negligente de las partes, en este caso, de la solicitante, por su inactividad prolongada en el proceso, la cual opera de pleno derecho, no es renunciable y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Expídase copia
certificada de este auto para el Archivo. Cúmplase.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 08 folios útiles. Exp. N° 2.001-03
El Secretario.
Abg. Daniel González.