REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 07 de Mayo del 2004
Años: 194º y 145º

EXPEDIENTE Nº 2.136-03.

Visto el DESISTIMIENTO cursante al folio 24, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, en su carácter de acreditado de autos, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena oportunamente el archivo del expediente.- Así mismo se acuerda levantar la Medida de Preventiva PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre del 2003 y que pesa sobre el bien inmueble propiedad de la demandada MAUREN YSABEL ALVAREZ MARIN, distinguido con el No.C8-04, ubicada en la Urbanización La Puerta, situada en entre la vía que conduce de Los Ratrojos a La Piedad, sector conocido como Zanjón Colorado, al lado de la Urbanización Atapaima, Parroquia Jose Gregrorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyas medidas y linderos constan en autos.- Líbrese oficio al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, participándole lo conducente. En cuanto a la devolución de los documentos anexados que corren insertos a los folios 15 y 16 del expediente, se acuerda conforme lo solicitado. En consecuencia, desglósese y devuélvase a la parte actora el original, dejándose en su lugar copia certificada por Secretaría. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del archivo de este Tribunal.-
La Juez ,


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,

Abog. Daniel González.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio N° 2660-345 y se archivó el expediente constante de ____ folios útiles.
El Sec.,