REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 10 de Mayo de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 719-04

SOLICITANTE: CAROLIN FABIOLA SÁNCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.703.241, domiciliada en la Urbanización El Recreo, parcela 52, casa N° 08, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: JOSÉ GREGORIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Contador Público y Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.733.855, domiciliado en la Urbanización Los Libertadores, calle Páez, N° 50, Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 08 y 04 años de edad respectivamente.-

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante a los folios 19 y 20 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZALEZ PEREZ, expone: “Hago saber al Tribunal que nunca he dejado de cumplir con mis obligaciones como padre, ya que me encargo de sufragar en su totalidad todos los gastos que genera un hogar, yo cancelo colegio, todos los servicios de la casa, Intercable, teléfono, etc., así mismo realizo un mercado quincenal que le hago llegar a mis hijas, por un aproximado de doscientos ochenta y siete mil bolívares, es por ello que en este acto, ofrezco la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en dos pagos parciales, a beneficio de mis hijas, más cien mil bolívares (Bs. 100.000°°) por concepto de recreación, de la misma forma de pago, para ello entrego en este acto la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000°°), a la madre de mis hijas con el objeto de que el Tribunal le ordene abrir una cuenta de ahorro, para proceder a realizar los depósitos respectivos, los cuales haré entre los primeros cinco días, la primera quincena, y la segunda del 15 al 20, de cada mes. En cuanto a los demás gastos del hogar, me comprometo a seguir sufragándolos como hasta ahora lo he venido haciendo. En lo que se refiere a los gastos de Educación, me comprometo a seguir cancelando el colegio de mis hijas, como a sufragar todo lo relacionado con útiles escolares y uniformes, porque yo siempre he hecho eso. En cuanto los demás gastos, como asistencia y atención médica, medicinas, vestido, cultura, deportes, que requieran mis hijas, me comprometo a sufragar el 50 % que me corresponde por Ley, y le propongo a la madre de mis hijas, cumplir con su aporte respectivo, una vez que consiga trabajo. Dejando claro que la satisfacción de las necesidades que requieran mis hijas deben ser sufragadas en partes iguales, por ambos progenitores. En cuanto los gastos propios de la época de Diciembre, igualmente me comprometo a sufragar los mismos en su totalidad, ya que siempre como lo dije anteriormente soy la persona que se encarga de esos gastos, como es regalos, vestidos, zapatos etc., y así lo seguiré cumpliendo. En lo referente al niño que esta por nacer, hago del conocimiento al Tribunal que no tengo obligación alguna con el mismo, es todo”. En este Estado la solicitante CAROLIN FABIOLA SÁNCHEZ DIAZ, expone: “Acepto el ofrecimiento hecho en este acto por el padre de mis hijas, y en lo que se refiere a mi embarazo, manifiesto a este Despacho que en vista de que el padre no reconoce su paternidad acudiré a las instancias correspondientes. Así mismo, declaro que recibo en este acto la cantidad de Trescientos Mil Bolívares, (Bs. 300.000°°), por concepto de Obligación y recreación correspondiente a la primera quincena del mes en curso, para proceder abrir la cuenta de ahorro que tenga a bien el Tribunal ordenar se proceda abrir, y oficiar a la entidad Bancaria respectiva. Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de las niñas antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 500.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niñas (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 08 y 04 años de edad respectivamente, más la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs., 100.000,oo), para la recreación de las mismas, los cuales serán cancelados en dos pagos parciales, el primero, los primeros cinco días, y el segundo del quince al veinte de cada mes; así mismo el obligado de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ PEREZ, sufragará en su totalidad los demás gastos del hogar; los de educación, útiles escolares, uniformes, asistencia, atención medica, medicinas, vestido, cultura, deportes; y los gastos propios del mes de diciembre, regalos, vestidos, zapatos, etc. Advirtiéndosele a la solicitante, ciudadana CAROLIN FABIOLA SÁNCHEZ DIAZ, que el obligado, sufragará en su totalidad las necesidades requeridas por las niñas antes señaladas, hasta tanto se encuentre en condiciones para ejercer cualquier actividad laboral, que le permita obtener los recursos económicos necesarios, para dar cumplimiento a la obligación del aporte del 50% que le corresponde, según lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 76 en su primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración su estado de gravidez. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, de la presente sentencia, junto con el acto conciliatorio celebrado en este Despacho, en fecha 05-05-2.004, cursante a los folios 19 y 20.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria


Juana Goyo

Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m.
La Secretaria,


Juana Goyo.