REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 12 de Mayo de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 721-04

SOLICITANTE: YANETH BEATRIZ PEREZ ACURERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio madre cuidadora, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.248.555, domiciliada en la Urbanización Cañaveral, calle principal, Coco é Mono, N° 23.609, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: ALFREDO JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Panadería, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.355.510, domiciliado en Coco é Mono, vía principal, diagonal al dispensario, Municipio Palavecino, Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 15 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: ALFREDO JOSÉ GARCIA, expone: “Ratifico el ofrecimiento hecho por ante el Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en lo que respecta a que le daré Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000°°) Semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, así mismo le sugiero a la madre de mi hija que en lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, lo sufraguemos en partes iguales, le sugiero que me haga llegar los récipes médicos para yo buscar las medicinas o en su defecto si ella los compra yo le reintegraré lo que me corresponde a medida de que mi capacidad me lo permita. Así mismo en lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina me comprometo a sufragar una cantidad extra, que iré abonando poco a poco, todas estas cantidades las depositaré provisionalmente en la cuenta de ahorro N° 0410-001-29-011-419377-7, a nombre de mi hija y de YANETH BEATRIZ PEREZ ACURERO, y luego serán depositadas en la cuenta de ahorro que se ordenará abrir a nombre de este Juzgado y de mi hija (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA). Consigno en este acto Constancia de Trabajo emanada de la Panadería y Pastelería El Pequeño Paraíso Vezga, es todo”. En este Estado la solicitante YANETH BEATRIZ PEREZ ACURERO, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la niña antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 60.000,oo) mensuales, de los cuales el obligado dará de forma semanal la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs., 15.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad. En lo que se refiere a los gastos de medicina, asistencia, y atención medica, serán cancelados por ambos progenitores en partes iguales; y en lo relativo a los gastos propios del mes de Diciembre, el padre sufragará una cantidad extra para los mismos, que irá depositando provisionalmente en la cuenta de ahorros N° 0410-001-29-011-419377-7, a nombre de la niña y de su progenitora, ciudadana YANETH BEATRIZ PEREZ ACURERO, para luego ser depositadas en la cuenta de ahorro que se ordenará abrir a nombre de este Juzgado y de la menor. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y préstamo, Sucursal Cabudare, a fin de Abrir la correspondiente Cuenta de Ahorro en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M. La Secretaria


Juana Goyo

Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m.
La Secretaria,


Juana Goyo.