En el día de hoy, Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:25 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Miguel Antonio Viña, inpreabogado N° 38.974, en la siguiente dirección: Calle N° 9 entre Avenidas 6 y 7, Urbanización Las Acacias. Zona Industrial Cabudare, al lado de la Ferretería La Criolla, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Calificación de Despido intentado por el ciudadano Jaime Antonio Llovera Vásquez contra Mini 11 y/o Mini 1, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.730.194, y como Perito Avaluador el ciudadano Miguel Ángel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.034.436, quienes estando presente aceptaron el cargo sobre ellos recaídos y juraron cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del Galpón siendo atendido por el ciudadano José Ibáñez García, titular de la cédula de identidad N° 6.413.126, a quien se le notificó la misión del Tribunal. En este estado hizo acto de presencia el Abogado Jesús Gregorio Hernández, inpreabogado N° 68.891. Este Tribunal deja constancia que una vez en el interior del Galpón se observó que el mismo se encontraba desocupada; e igualmente se deja constancia que se revisaron unos documentos que se encontraban dentro del Galpón y en los cuales se pudo constatar: que la Empresa Demandada Mini 11 o Mini 1 era poseedora y propietaria de los siguientes Vehículos: 1) Marca DAEWOO Placas ABG09W, Modelo TICO, año 1998 Color Blanco, Serial Carrocería KL43S11DWC505446, Serial Motor F8C-636602, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, N° de Certificado 25098. 2)Placa JAB692, Marca DAEWOO, Modelo Cielo Gle Automático, Año 1997, Serial Carrocería KLATA1911VC22343, Serial del Motor Q15MF400254, Clase Automóvil, Tipo Sedan, N° de Certificado 11449. 3) Placa del Vehículo: 50FAAF, Serial de Carrocería; KLY7T51BBWCO145, Serial del Motor F8CB577378, Marca DAEWOO, Modelo LAB, Año 98, Color Blanco. Todos estos documentos se encontraron en manos del ciudadano José Ibáñez García; asimismo se deja constancia que uno de los documentos no era visible en su totalidad y por lo tanto no se observaron bien los dato del vehículo. En este estado la parte actora expone: “En virtud de que no se pudo materialmente practicar la Medida Ejecutiva de Embargo me reservo el derecho de señalar bienes para ser embargados donde quieran que se encuentren, es todo. Seguidamente el ciudadano José Ibáñez García asistido por el Abogado Jesús Hernández expone: “Me reservo el derecho de realizar la Oposición de los vehículos anteriormente señalados ante el Tribunal de la Causa, es todo”. Siendo las 11:15 am., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.) Parte Actora. Firma Ilegible. Miguel Viña. El Notificado. Firma Ilegible. José Ibáñez García. Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez. Abg. Asistente. Firma Ilegible. Jesús Hernández. Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Camacho. La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. Otro Sí: El Tribunal deja constancia que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,oo) por una (1) hora de labor prestada. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez Hernández. (L.S.) La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida Toro Varela.
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