En el día de hoy, Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:30 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la Abogada Diana Yunes, inpreabogado N° 17.760, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto – Acarigua, Urbanización Villa Roca, Conjunto N° 2, Primera Etapa – Fase 1, Casa N° 2-06, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, intentado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. contra María Blanca Navea Muro, para practicar Medida Entrega Material del Inmueble. En este estado este Tribunal deja constancia que nos hicimos acompañar de una Funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana Rosa María Álvarez de Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 7.327.394. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble siendo atendido por la ciudadana Obdulia Muro de Navea, titular de la cédula de identidad N° 81.982.801, quien manifestó ser la madre de la demandada, a quien se le notificó la Misión del Tribunal; una vez notificada la ciudadana Obdulia Muro de Navea, manifestó a este Tribunal que no se haría cargo de los bienes encontrados dentro del inmueble porque no tenía para donde trasladarlo; seguidamente este Juzgado constituye Depósito necesario para los bienes encontrados dentro del inmueble; se designa como Depositaria Judicial de los bienes a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito-Inventariador al ciudadano Miguel Ángel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. Este Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encuentra un adolescente de nombre Cristian Joseph Romero Navea. Seguidamente el Perito Inventariador procede a realizar el inventario de los bienes, siendo los siguientes: 1) Un juego de Recibo compuesto por dos sofá color beige, uno de tres puestos y otro de dos puestos, incluye cinco cojines del mismo color, igualmente incluye una mesa de centro en madera con seis topes de vidrios-espejos en forma rectangular, todo esto en regular estado. 2) Cuatro (4) Cuadros de diferentes tamaños, motivo y autores, presenta buen estado. 3) Un (01) Ventanal de adorno fabricado en madera, color caoba, compuesto por dos puertas batientes y entrepaños, en regular estado de presentación. 4) Un (01) Estante pequeño elaborado en fórmica, color blanco ostra, compuesta con dos entrepaños, presenta mucho uso; 5) Una (01) computadora compuesta por a) un monitor marca MARKVISION, serial N° BCN826B31265, modelo DA-456-AA; b) Un CPU. aparentemente sin marca visible; c) Un teclado marca TESTED TV COMPLY WITH FCC, STANDARDS, serial N° 100050066105, modelo K-2000; d) Dos cornetas aparentemente sin marca ni modelo visible; e) Un Ratón marca A4 TECH; f) Un Escritorio fabricado en fórmica color gris, incluye tres gavetas de color azul; se ignora el funcionamiento de la computadora. 6) Una mesa de planchar con base de hierro color gris, presenta mucho oxido, forrada en tela, presenta mucho uso. 7) Una (01) Máquina de Ejercicio, tipo escaladora, de hierro con una consola digital, marca ONE-OP-ONE, se ignora su funcionamiento. 8) Una (01) Lavadora marca Regina, tipo TVBA, serial N° 592078003913. 9) Una (01) Frizzer, marca FRIGIDAIRE, color blanco. En este estado se interrumpe el inventario. En este estado este Tribunal deja constancia que el Adolescente Cristian Joseph Romero Navea de 14 años no presenta cédula de identidad, fue trasladado por la funcionaria del Consejo de Protección antes identificada a la siguiente dirección: Villa Roca I, Calle N° 5, Casa N° 5-08, donde habita una tía política la ciudadana Blanca de Navea, titular de la cédula de identidad 81.948.005, asumiendo la responsabilidad y cuidado del referido adolescente, según consta en acta levantada por la funcionaria; e igualmente se le informó a la abuela materna del traslado del niño. Se continúa con el inventario: 10) Una (01) Bicicleta color morado, marca RAGAZZI. 11) Una (01) mesa de panty, tipo MESON en mal estado. 12) Dos (2) Bombonas para gas de 10 Kgs. 13) Un (01) juego de recibo compuesto por un sofá y dos poltronas en tela flores de multicolor. 14) Doce (12) porrones de plástico con palmeras sembradas. 15) Un (01) juego de cuarto fabricado en madera color coba, compuesto por dos camas individuales, incluye dos colchones y tres mesas de noche y una peinadora, todo en regular estado de conservación. 16) Una (01) Mini estudio elaborado en madera color caoba, compuesto por cuatro entrepaños, cuatro gavetas y puertas batientes, presenta mucho uso. 17) Una (01) peinadora en madera, color marrón compuesto por ocho gavetas incluye espejo con tope de madera, en regular estado. 18) Un (01) televisor de 21”, marca SONY con su respectivo control aparentemente sin marca ni modelo visible. 19) Una (01) litera elaborada en madera y fórmica, incluye los dos colchones y una escalera en regular estado de conservación. 20) Dos (02) mesitas de noches fabricadas en madera color caoba, compuesto por tres gavetas cada una, presenta mucho uso. 21) Un (01) televisor de 21”, marca PANASONIC, aparentemente sin serial ni modelo visible, se ignora su funcionamiento. 22) Un (01) PLAYSTATION, marca SONY, modelo SCPH-101, serial N° P0163001746, incluye su respectivo control, se ignora su funcionamiento. 23) Un (01) televisor de 13” a color, marca NATIONAL, modelo CT-1312V, incluye base aérea marca SUPERVISION. 24) Una (01) nevera de dos puertas marca General Electric, color beige. 25) Una (01) horno marca TAPPAN, color negro, modelo TURNADONT. 26) Una (01) cocina a gas de cinco hornillas, sin marca aparentemente. 27) Dos (02) taburetes fabricados en madera. 28) Una (01) silla fabricada en madera con asiento en cuero (chivo). 29) Una (01) mesa, tipo pantry con tope en madera de forma cuadrada. 30) Dos (02) sillas plásticas color verde oscuro, marca GARDEN-PLAST. 31) Una (01) sofá cama de tres puestos elaborada en tela de rayas. 32) Una (01) mesa fabricada en hierro forjado con tope en anime. 33) Un (01) estante en madera de dos cuerpos de tres entrepaños y dos puertas corredizas. 34) Una (01) equipo de sonido portátil, marca SONY y doble cassetteria. 35) Una (01) Candelabro para tres velas color plateada. 36) Una (01) lavadora automática General Electric y sobre ella una secadora, igualmente automática de la misma marca, de tres ciclos, serial N° 90200231, de ignora su funcionamiento. 37) Una (01) Carrito verdurero plástico de cuatro entrepaños. 38) Una (02) manguera pequeña. 39) Una (01) cava portátil de color rojo. 40) Un tobo color rojo ladrillo (plástico) con tapa negra contentivo de una plancha marca OSTER, un molino marca CORONA, una cortina y un par de patines doble hielo y rollos, un plafón, una lámpara color negro. 41) Una (01) juego de Ganchos, marca MUR, contentivo de un Super Grill Mrul, dos espejos duplex y dos espejos simples. 42) Treinta y Siete Cajas contentivas de objetos varios (manteles, ropa ollas, etc.) En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Miguel Ángel Navea Muro, titular de la cédula de identidad N° 81.671.322, quien manifestó ser hermano de la demandada, a quien igualmente se le notificó la misión del Tribunal; una vez notificado respondió a este Tribunal hacerse responsable de los bienes de su hermana encontrados en el interior del inmueble. En este estado el Tribunal suspendió el depósito necesario por cuanto el ciudadano Miguel Navea manifestó hacerse responsable de los bienes. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, procede hacer la Entrega Formal y Material del inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución; se deja constancia de que se deja libre de bienes y personas y que se hicieron cambio de cerradura en la puerta de acceso al inmueble y que las llaves del mismo se dejaron en manos de la parte actora. Se deja constancia de que se le adeuda al Delegado de la Depositaria y al Perito Inventariador la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000) a cada uno por cinco (05) horas de labor prestada. Siendo las 2:35 pm., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.) Parte Actora. Firma Ilegible. Diana Yunes. La Notificada. Firma Ilegible. Obdulia Muro de Navea. Funcionaria LOPNA. Firma Ilegible. María Álvarez de Mendoza. El Notificado y Responsable bienes. Firma Ilegible. Miguel A. Navea Muro. Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez. Perito Inventariador. Firma Ilegible. Miguel Ángel Camacho. La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela.
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