En el día de hoy, Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Julio Piñero Dolande, Inpreabogado N° 33.607, en la siguiente dirección: Urbanización Tabure, Villas II, Tercera Etapa, Casa N° 2-9, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión del juicio Intimación, intentado por el ciudadano Antonio Tocante contra Rosa Giorio Miralles, para practicar Medida Entrega Material del Inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución. Este Tribunal deja constancia de que nos hicimos acompañar de una Funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana Abogada Lenys Castillo, titular de la cédula de identidad N° 12.848.996. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble siendo atendido por una ciudadana que manifestó ser hermana de la demandada y se negó a presentar documento de identificación, a quien se le notificó la Misión del Tribunal; una vez notificada la ciudadana igualmente nos manifestó que no tenía para donde trasladar los bienes que se encuentran en el interior del inmueble y por lo cual y a los efectos de continuar ejecutando la medida este Tribunal procede a constituir Depósito necesario; se designa como Depositaria Judicial de los bienes encontrados en el interior del inmueble a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito-Inventariador al ciudadano Miguel Ángel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones; seguidamente el Perito Inventariador procede a realizar el inventario, siendo los siguientes: 1) Un juego de Recibo fabricado Rattan y Bambú, compuesto por dos sofá de tres puestos cada uno, incluye siete cojines, todo en buen estado. 2) Un (01) sofá en tela floreada, color dorada compuesto por seis cojines, en buen estado. 3) Una (01) Licorera en madera, color caoba tallada, con dos entrepaños, en regular estado de conservación. 4) Un (01) cofre en madera y con bisagra de hierro en regular estado de conservación. 5) Una (01) mesa de centro fabricada en madera y fórmica, color caoba y blanco, en buen estado de conservación. 6) Siete (07) Cuadros pintados en óleo de diferentes imágenes, tamaño, autores, en regular estado. 7) Un (01) jarrón Graniele en bronce tallado, color dorado y azules, en buen estado. 8) Trece (13) Porta-fotos de diferentes tamaños, modelo y material, en buen estado. 9) Un (01) Ceibo-Vitrina, color caoba, de cuatro puertas con vidrio, cuatro gavetas y cuatro puertas, en madera, muy usado. 10) Un (01) juego de comedor en madera color caoba, compuesto por mesa de centro, forma rectangular, incluye seis sillas con asiento y espaldas en tela floreada, usados. 11) Una (01) consola en madera, color caoba incluye espejo de pincel con marco de madera, presenta mucho uso. 12) Una (01) nevera marca LG, color blanco, de dos puertas, modelo GRS3W41CVF, usada. 13) Una (01) Microondas marca Panasonic, color negro, en buen estado. 14) Una (01) Cocina eléctrica de dos hornillas, marca Sueco. 15) Una (01) Cocina a gas de cuatro hornillas con plancha y horno, usada. 16) Un (01) Mini-componente marca Panasonic, modelo RX-D11, en regular estado de conservación. 17) Dos (02) butacas en tela color azul, presenta mucho uso. 18) Dos (02) butacas en hierro forjado, color negro. 19) Una (01) mesita de centro fabricada en hierro forjado en buen estado. 20) Diez (10) diplomas o reconocimientos con marco y vidrio. 21) Una (01) Cesta en mimbre, tipo cabilla cuadrada con tope de vidrio circular. 23) Una (01) litera en madera, incluye su respectivo colchones, usados. 24) Un (01) estante de madera de cuatro entrepaños. 25) Una (01) cama matrimonial incluye colchones, presenta mucho uso. 26) Un (01) espejo de pie con base de hierro forjado. 27) Dos (02) mesas de noche usada. 28) Un televisor de 19” marca Samsung, con base aérea. 29) Una (01) cama individual fabricada en hierro forjado, con su respectivo colchón. 30) Un (01) estante elaborado en madera de tres entrepaños, usado. 31) Un (01) televisor de 14” marca KONKA, color rosado, incluye su respectivo control, se ignora su funcionamiento. 32) Un juego de cuarto compuesto por una cama matrimonial en madera, color caoba, tallada con su respectivo colchón, una peinadora con su respectivo espejo; incluye siete gavetas, dos mesitas de noche, una butaca, dos mesitas de centro con sus vidrios, todo esto en regular estado de conservación. 33) Una (01) mecedora en mimbre y base de hierro. 34) Un (01) estante fabricado en fórmica con seis puertas batientes con su respectiva cerradura. 35) Una (01) caja de herramientas con sus respectivas llaves. 36) Una (01) mesa de planchar con base de hierro y mesa forrada en tela. 37) Dos (02) cajas de dados y partes de destornilladores. 38) Un (01) juego de bolas criollas con su respectivo bolso. 39) Cuatro (04) cabras de anime. 40) Dos (02) mesad de planchar. 41) Dos (02) Termo Coaler color rojo y blanco de distintos tamaños. 42) Cinco (05) lámparas de pared de vidrio, usadas. 43) Siete (07) cortijeros de diferentes tamaños. Se interrumpe el inventario, en este estado este Tribunal deja constancia que la ciudadana a quien se le notificó la misión del Tribunal, se identifica con su nombre y apellido Jenny Leonora Piña Barradas, quien presentó su cédula de identidad N° 13.084.577, igualmente se deja constancia que en el interior del inmueble se encontraba un menor de edad de nombre Ernesto José Araujo de seis (06) meses de edad, hijo de la ciudadana anteriormente identificada, la cual manifestó a este Tribunal y a la funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente la Aboga Lenyn Castillo, que ella se hacía responsable de su menor hijo; asimismo lo manifestó en acta que levantó la funcionaria. Asimismo este Tribunal deja constancia que se le entregó a la ciudadana Jenny Leonora Piña los siguientes bienes: a) Una (01) cocina eléctrica de dos hornillas marca Sueco. B) Un Mini-componente marca Panasonic, modelo RXD11. c) Un (01) televisor de 19” marca Samsung con base aérea. D) Un (01) televisor de 14” marca KONKA color rosado, con su respectivo control; dichos bienes están identificados en la presente acta con los numerales 14, 16, 28 y 31 respectivamente. Se continúa el inventario: 44) Cincuenta y Cinco (55) cajas contentivas de utensilios de cocina, juguetes, adornos y varios, todas estas cajas respectivamente selladas y enumeradas. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, hace la Entrega Formal y Material identificado en el Mandamiento de Ejecución; se deja constancia de que el inmueble se deja libre de bienes y personas y que se hicieron cambio de cerradura en la puerta de acceso del mismo y que las llaves se dejaron en manos de la parte actora. Se deja constancia que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Inventariador la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 160.000,00) a cada uno por cuatro (04) horas de labor prestada. Siendo las 2:30 pm., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.) Parte Actora. Firma Ilegible. Julio Piñero Dolande. La Notificada. Firma Ilegible. Jenny Leonora Piña. Representante LOPNA. Firma Ilegible. Lenys Castillo. Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez. Perito Inventariador. Firma Ilegible. Miguel Ángel Camacho. La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. Otro Sí: Este Tribunal deja constancia que igualmente se le entregó a la ciudadana Jenny Piña, siete (07) cortijeros de diferentes tamaño, el cual se encuentra identificado en esta acta con el numeral 43. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida Toro Varela.