En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Miguel Anzola, Inpreabogado N° 31.267, en la siguiente dirección: Urbanización “La Puerta”, Casa N° 10-40, situada entre la vía que conduce de Los Rastrojos o La Piedad, en el Sector conocido como Zanjón Colorado al lado de la Urbanización Atapaima, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, intentada por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. contra los ciudadanos Rafael Ramón Salazar Atacho y Liliana del Valle Falcón de Salazar, titulares de las cédulas de identidad N° 9.628.538 y 7.422.579, respectivamente; para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designó como Depositario Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A. representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano Miguel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución procede a realizar el Embargo Ejecutivo de un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el N° 10-40, de la Urbanización La Puerta, situada en la vía que conduce de Los Rastrojos a La Piedad, en el Sector conocido como Zanjón Colorado al lado de la Urbanización Atapaima, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara, con una superficie de Ciento Dos Metros Cuadrados (102,00 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Nor-Este: en 6,00 mts con la calle 10, Norte; Sur-Oeste: en 6,00 mts con la parcela N° 11-29; Sur-Este: en 17,00 mts, con la parcela N° 10-41; y Nor-Oeste: en 17,00 mts, con la parcela N° 10-39. Dicho inmueble le pertenece a los demandados según Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 23-04-97, anotado bajo el N° 09, Tomo 10, Folios 1 fte al 9, Protocolo Primero. En este estado este Juzgado Ejecutor de medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, Decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano anteriormente identificado. Se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); igualmente se libró Oficio N° 198-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna. En este estado el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del inmueble, siendo valorado por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo). Este Tribunal deja constancia de que se fijó el Cartel de Notificación en la puerta de acceso del inmueble; igualmente se deja constancia que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una hora de labor prestada. Siendo las 11:00 am., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.) Parte Actora. Firma Ilegible. Miguel Anzola. Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez. Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Ángel Camacho. La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro V.