En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:30 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación de la Abogado Estrella Ranuare y en compañía de la abogado Mireya Tapia, Inpreabogado Nros. 21.546 y 45.780 respectivamente, en la siguiente dirección: Avenida El Cementerio con Calle 23 de enero, los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, Casa N° 2-42, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Ejecución de Créditos Fiscales, intentado por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la región Centro Occidental; a través de los abogados Mireya Tapia, Estrella Ranuare y Melchor Ordaz; Inpreabogados N° 45.780, 23.692 y 21.546 respectivamente; actuando en su carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributario de la Gerencia Regional de Tributos Internos SENIAT, contra la firma Rojas Pérez Pedro, en la persona de su representante legal y solidario responsable ciudadano Rojas Pedro José, titular de la cédula de identidad N° 10.840.819; para practicar Medida de Embargo Ejecutivo; de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 284, ejusdem; sobre bienes propiedad de la firma Rojas Pérez Pedro José. Se designó como Depositario Judicial de los bienes al Fisco Nacional, conforme a lo previsto en el articulo 283 del Código Orgánico Tributario a la ciudadana Marielena González, títular de la cedula de identidad N° 4.484.554, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano Arnolfo Alonso Pérez, titular de la cédula de identidad N° 80.112.247, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por el ciudadano José Ramón Rojas, títular de la cedula de identidad N°, el cual manifestó a este tribunal que no tenia cedula de identidad y que es el padre del demandado, a quien se le notifico la misión del tribunal. En este estado la parte actora expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes, es todo”; seguidamente el Perito-Avaluador procedió hacer el inventario de los bienes señalados por la parte actora, siendo los siguientes: 1.- Sesenta y Cuatro (64) paquetes de harina Juana, con un valor cada uno de Ochocientos (Bs. 800,00) para un total Cincuenta y Un mil Doscientos exactos (Bs. 51.200,00). 2.- Treinta (30) bolsas de Jabón, marca ABC, de 400 gramos, con un valor cada uno de mil Trescientos exactos (Bs. 1.300,00), para un total de Treinta y Nueve Mil bolívares exactos (Bs. 39.000,00). 3.- Cincuenta (50) rollos de papel higiénico, a trescientos bolívares (300,00) cada uno, para un total de quince Mil bolívares exactos (Bs. 15.000,00). 4.- Treinta (30) paquetes de Pasta, marca Primor a Mil Quinientos bolívares exactos (Bs. 1.500:00) cada uno, para un valor total de Cuarenta y Cinco mil bolívares exactos (Bs. 45.000,00). 5.- Treinta paquetes de pasta, marca primor (tornillos), cada uno con un valor de Mil Quinientos bolívares exactos (Bs. 1.500,00), para un total de de Cuarenta y Cinco mil bolívares exactos (Bs. 45.000,00). 6.- Cuarenta y Siete (47) paquetes de Caraotas negras, valorada cada uno por bolívares Setecientos (Bs. 700,00), para un total de Treinta y Un mil novecientos bolívares exactos (Bs. 31.900,00). 7.- Veinte (20) paquetes de azúcar, marca Pastora, valorada cada una por bolívares Mil exactos (Bs. 1.000,00), para un total de Veinte mil bolívares exactos (Bs.20.000,00).8.-Veinte (20) paquetes de arroz, marca Emperador, valorado cada uno por bolívares mil exactos (Bs.1000,00); para un total de veinte mil bolívares exactos ( Bs. 20.000,00). 9.- Once (11) litros de Aceite, marca Santa Lucia, valorado cada uno por la cantidad de Dos mil ochocientos bolívares exactos (Bs. 2800,00); para un total de Treinta mil Ochocientos bolívares exactos (Bs. 30.800,00); 10.- Doce (12) potes de margarina, marca la Estancia; valorada cada una por mil trescientos bolívares exactos (Bs. 1300,00); para un total de quince mil seiscientos bolívares exactos (Bs.15.600,00) 11.- Cincuenta y nueve (59) latas de atún, marca Margarita, valorado cada una por bolívares quinientos exactos (Bs. 500,00); para un total de veintinueve mil quinientos bolívares ( Bs. 29.500,00); 12.- Seis frascos de mayonesa, marca Kraft; valorado cada uno por bolívares mil cuatrocientos cuarenta exactos (1.440,00) para un total de Ochocientos mil seiscientos cuarenta ( Bs. 8.640,00); 13.- Dieciocho (18) frasco de salsa de tomate, marca Heinz; valorada cada uno por bolívares un mil (Bs. 1.000,00), para un total de Dieciocho mil bolívares exactos (Bs. 18.000,00) ; 14.- Veinticinco (25) pasta de jabón, marca las llaves, valorada cada una por cuatrocientos bolívares exactos (Bs.400,00) para un total de Diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00); 15.- Diecinueve (19) paquetes de sal BAIHA, valorada cada una por cuatrocientos bolívares exactos (Bs.400,00) para un total de siete mil seiscientos exactos (Bs. 7.600,00). 16.- Veintidós (22) Botellas de Coca-cola; valorada cada una por quinientos bolívares exactos (Bs.500,00) para un total de Once mil bolívares exactos (Bs. 11.000,00) 17.- Doce (12) Botellas de ( 1 litro) de Coca-cola; valorada cada una por mil bolívares exactos (Bs.1.000,00) para un total de Doce mil bolívares exactos (Bs. 12.000,00) 18.- Cuatro (04) paquetes de Mortadela, marca Especial, valorado cada uno por tres mil quinientos bolívares exactos (Bs.3.500,00) para un total de catorce mil bolívares exactos (Bs. 14.000,00) 19.- Doce (12) botellas de maltas, marca Regional, valorada cada una por cuatrocientos cincuenta bolívares exactos (Bs.450,00) para un total de cinco mil cuatrocientos bolívares exactos,(Bs.5.400,00) 20.- Un (01) peso de verduras y hortalizas ( BASCULA); valorada por la cantidad de veinte mil bolívares exactos (Bs.20.000;00)Una carrucha de tres ruedas; en regular estado de conservación; valorada por la cantidad de veinte mil bolívares exactos (Bs.20.000,00) 22.- Un televisor de 14” a color marca SILVER, modelo 1448, aparentemente sin señal visible, color negro; se ignora su funcionamiento en regular estado; valorada por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares exactos (Bs.150.000,00) 23.- Un (01) Equipo de sonido, marca AIWA; tres en uno, incluye dos cornetas, serial de equipo N° 509-LV860586, valorada por la cantidad de Doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). El monto total de los bienes anteriormente inventariados asciende a la cantidad de Ochocientos Veinte Mil Seiscientos Cuarenta bolívares exactos (Bs. 820.640,00) En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la República de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley Decreta el Embargo Ejecutivo de los bienes señalados por la parte actora; se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión del Fisco Nacional; representada por este acto por la ciudadana anteriormente identificado. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Rojas Pérez Julio Rafael, titular de la cedula de identidad N° 11.788.199, quien manifestó ser hermano del demandado a quien igualmente se le notifico de la misión del tribunal, seguidamente la parte actora expone: “Solicito al tribunal que los bienes anteriormente Embargados se dejan bajo la guardia y custodia del ciudadano Rojas Pérez Julio Rafael, igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del deudor, es todo.” En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas a solicitud de la parte actora acuerda dejar los bienes Embargados anteriormente bajo la guardia y custodia del ciudadano Rojas Julio, titular de la cedula de identidad N° 11.788.199; quien acepta la responsabilidad sobre el recaído, en la firma al pie de la presente acta. Siendo las 11.25 am., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen.-Fdo-. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.).-Fdo- Parte Actora. Mireya Tapia (Firma Ilegible). –Fdo- Depositario. Fisco Nacional (Firma Ilegible). -Fdo- Marlene González. .-Fdo- Perito Avaluador (Firma Ilegible). Arnoldo Alonso Pérez. .-Fdo- El Notificado. José Ramón Rojas (Se negó a firmar). .-Fdo- El Notificado Guardador, Pérez Julio Rafael. (Firma Ilegible). .-Fdo- La Secretaria. (Firma Ilegible) Abg. Yetzaida M. Toro V. (L.S.).
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