REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 19 de Mayo de 2.004
Años l94° y l45°
Vista la PETICION suscrita por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, en fecha 13-05-2004; y de conformidad con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual establece: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violan este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo” Así como también los artículos 49, Ord. 8 y 26 ejusdem. , en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, ACUERDA: Otorgar la oportuna respuesta mediante el presente AUTO INTERNO, en razón de que el solicitante no posee ninguna comisión o Cuaderno Separado por ante este Tribunal en el cual sea legitimado (Demandante o Demandado).
En cuanto a la solicitud especifica del ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN, cabe destacar que este Tribunal ha procurado en todo momento el cumplimiento de la Sentencia de Amparo Constitucional dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara (en fecha 04-02-2002); y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (en fecha 10-07-2002); lo cual consta en las diferentes actuaciones (Autos y Oficios) remitidos por ante este Despacho a tales fines. En este caso especifico se requería información referente al juicio por PARTICION, signado con el N° KH01-V-2000-000136 (15.580-00), llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue solicitada en fecha 12-03-2004 según Oficio N° 134-04, y recibió respuesta este Tribunal en fecha 12-05-2004; según Oficio N° 0900-1393, con la finalidad de que remitiera la Comisión N° 01/125, que fue devuelta en fecha 15-10-2001 con el Oficio N° 519-01 a este Despacho por tener mas de Tres (3) meses sin que la Parte Actora le diera Impulso Procesal.
Una vez verificada la información remitida por medio del Oficio N° 0900-1393 y con la finalidad de dar cumplimiento al Dispositivo de la Sentencia de Amparo Constitucional antes mencionada, éste Tribunal Ejecutor de Medidas OTORGA la correspondiente respuesta a la solicitud realizada por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON,
informándole que tal y como se desprende del Oficio N° 0900-1393, de fecha 06-05-2004, y recibido por este Tribunal en fecha 12-05-2004, el juicio por Partición N° KH01-V-2002-000136, culmino con Sentencia Definitivamente Firme, en la que se declaro SIN LUGAR la Partición, intentada por el mismo, razón por la cual la Comisión N° 01/125 NO SERA ENVIADA NUEVAMENTE A ESTE TRIBUNAL, por cuanto se trataba de una Medida Cautelar de Secuestro en resguardo de los bienes objeto de la Partición.
En conclusión este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Negar la solicitud realizada en fecha 13-05-2004, por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, en razón de que no cursa por ante este Despacho ninguna comisión en la cual el referido ciudadano sea parte. SEGUNDO: Imprimir en Original y Cuatro (4) Copias Certificadas el presente auto interno, la primera para ser ARCHIVADA en este Tribunal, y las últimas para ser entregada al ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, así como también remitirla a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara , al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara; y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, a los fines de dar respuesta a la PETICION presentada por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. Maria de los Ángeles Bermúdez de Hernández
LA SECRETARIA
Abg. Yetzaida Toro V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, así como también quedó anotado en el Libro Diario.
LA SECRETARIA
Abg. Yetzaida Toro V.