En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:40 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Arline Díaz Mendoza, Inpreabogado N° 90-204, en la siguiente dirección: Urbanización “La Arboleda”, Casa N° N-1, Norte Avenida Norte, calle 7 entre carrera 2 y 3, La Piedad, Palavecino, Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, intentada por el Banco Provincial, S.A., (Banco Universal), contra Corporación Milatina, C.A., en su condición de deudora principal y contra los ciudadanos Víctor Rafael Riobueno y aura Mercedes González de Riobueno, títulares de las cedulas de identidad N° 263.110 y 1.877.450 respectivamente, el primero de los nombrados en su propio nombre y en representación de la empresa antes mencionada en su carácter de presidente y la segunda en su propio nombre; para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designó como Depositario Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A. representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano Miguel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución procede a realizar el Embargo Ejecutivo de un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con la letra y numero N-1 y la casa en ella constituida, ubicada en la avenida norte de la Urbanización Residencia Arboleda, ubicada en la calle 7, entre carreras 2 y 3 de la población “La Piedad”, jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicha parcela tiene un área aproximada de 158,84 Mts², y sobre ella se encuentra una vivienda de dos plantas, tipo Town-House, de 157,00 Mts², aproximadamente con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 7,01 Mts con la carrera 3; SUR: En una línea recta de 7,00 Mts con la avenida Norte de la Urbanización; ESTE: En línea recta de 22,80 mts, con la calle 7 y OESTE:- En línea recta de 22,55 mts, con la parcela N-3, le corresponde un porcentaje se encuentra del área total de terreno de 6.3799% y el 7.9635 % del área neta de vivienda. El documento de parcelamiento se encuentra registrado, por ante esa oficina en fecha: 21-08-1995, bajo el N° 27, folios 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo 11 y su posterior aclaratoria de fecha 06-09-1996, bajo el N° 14, folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo 23. Dicho inmueble le pertenece a los demandados Victor Rafael Riobueno y Aura Mercedes González Riobueno, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 23-05-97, anotado bajo el N° 08, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, tomo 6. En este estado este Juzgado Ejecutor de medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano anteriormente identificado. Se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); igualmente se libró Oficio N° 216-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna. En este estado el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del inmueble, siendo valorado por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00). En este estado este Tribunal deja constancia de que el Cartel de Notificación se dejo en la puerta de acceso del inmueble; igualmente se deja constancia que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 11:15 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Arline Díaz Mendoza. -Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez. -Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Ángel Camacho. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro V.