En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:50 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Arline Díaz Mendoza, Inpreabogado N° 90.204, en la siguiente dirección: Urbanización “El Valle”, Casa N° 85, situada en Cabudare, en el sitio conocido como caserío “La Montaña”, en jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, intentada por Banesco, Banco Universal, C.A., (antes Banco Unión, C.A.), contra los ciudadanos Pedro Segundo Orellana Yánez y carmen Elizabeth Álvarez de Orellana, titulares de las cédulas de identidad N° 4.727.828 y 5.257.782 respectivamente; para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designó como Depositario Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A. representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano Miguel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución procede a realizar el Embargo Ejecutivo de un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio donde se encuentra edificada, ubicada en la Urbanización “El Valle”, distinguida con el N° 85, situada en situada en Cabudare, en el sitio conocido como caserío “La Montaña”, en jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara. El terreno sobre el cual se encuentra construida dicha vivienda, tiene una superficie de Trescientos Setenta y Dos metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (372,75 Mts²) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts) con la parcela N° 86; Sur: En veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 Mts) con la parcela N° 84; Este: En quince metros (15,00 Mts) con la avenida 4 y Oeste: : En quince metros (15,00 Mts) con la parcela 75. Le corresponde de cero enteros con setenta centésimas por ciento (0,70%). El inmueble le pertenece a los demandados según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 27-02-1989, anotado bajo el N° 08, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Noveno (9), Primer Trimestre del año 1989. En este estado este Juzgado Ejecutor de medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, Decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano anteriormente identificado. Se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); igualmente se libró Oficio N° 215-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna. En este estado el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del inmueble, siendo valorado por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00). Este Tribunal deja constancia que el Cartel de Notificación se dejo en la puerta principal de la vivienda; igualmente se deja constancia que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una hora de labor prestada. Siendo las 10:30 am., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.) Parte Actora. Firma Ilegible. Arlene Díaz Mendoza. -Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez. Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Ángel Camacho. La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro V. (L.S.)