En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:15 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Boris Faderpower, Inpreabogado N° 47.652, en la siguiente dirección: Edificio Torre III, Primer Piso, Apartamento N° 1-E, Conjunto Residencial “Las Guacamayas”, ubicada en la Urbanización La Mata, final de la calle 9, junto a la III etapa de la Urbanización Chucho Briceño, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Ejecución de Hipoteca, intentada por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., contra los ciudadanos José Luis Borgel y Maria auxiliadora Arias de Borgel, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designó como Depositario Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A. representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, titular de la cédula de identidad N° 9.547.474, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano Miguel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución procede a realizar el Embargo Ejecutivo de un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 1-E, ubicado en el primer piso de la torre III del Conjunto Residencial “Las Guacamayas” ubicado en la Urbanización La Mata, final de la calle 9, junto a la III etapa de la Urbanización Chucho Briceño, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicho apartamento tiene un área aproximada de 93,64 Mts², con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada norte de la torre; SUR: Con área de circulación y con pared que lo divide del apartamento 1-D y OESTE: Con fachada oeste de la torre. Le corresponde un puesto de estacionamiento, signado con el N° 1-E, con un área aproximada de 12,50 Mts², con los siguientes linderos: Norte: Puesto de estacionamiento 1-D y área verde; Sur: Con pared que lo divide del apartamento 1-D y Este: Área de circulación del estacionamiento y Oeste: Con área verde de la torre III. Al inmueble le corresponde un porcentaje de 0,85% sobre los derechos y obligaciones. Dicho inmueble pertenece a los demandados, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 13-01-2.000, bajo el N° 06, Folios 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo 2. En este estado este Juzgado Ejecutor de medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano anteriormente identificado. Se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); igualmente se libró Oficio N° 223-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna. En este estado el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del inmueble, siendo valorado por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). En este estado este Tribunal deja constancia de que el Cartel de Notificación se dejo en la puerta de acceso del inmueble; igualmente se deja constancia que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 11:40 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Boris Faderpower. -Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. José Rafael Angulo. -Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Ángel Camacho. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela.