En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Digna Arrieche Mogollón, Inpreabogado N° 8203, en la siguiente dirección: Urbanización “El Paraíso”, Calle 2, Transversal 8C, casa N° 6D-12, Palavecino, Rastrojos, Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano Ludwin Orlando Flores Navas, contra los ciudadanos Gerardo Antonio Molina Hernández y Maria Antonieta Torres de Molina, títulares de las cedulas de identidad N° 3.063.710 y 8.032.857 respectivamente, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. En este estado la parte-actora, expone: Señalo para ser embargado una parcela de terreno propio y sus bienhechurias sobre ellas construidas, distinguido con el N° 12, de la manzana 6-D de la Urbanización “El Paraíso”, en jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (227,36 MTS²) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Nor-este: Setenta y Cinco milímetros (0,075 Mts) con la parcela N° 8, siete metros con setenta y cinco milímetros (7,075 Mts) con la parcela N° 9 y siete metros con setenta y cinco milímetros (7,075 Mts) con la parcela N° 10; Sur-este: En veintidós metros con sesenta y seis centímetros (22,66 Mts) con callejón de servicios; Sur-Oeste: En siete metros (7,00 mts) con calle dos (C-2) y Nor-Oeste: En veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts) con la parcela N° 13. El inmueble pertenece a los demandados según consta en documento debidamente protocolizado en la Ofician Subalterna de registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 25-11-1986, bajo el N° 49, folios 1 Fte. al 5, Protocolo Primero. Tomo Tercero (3°) y bajo el N° 41, Protocolo Tercero (3°), Tomo Primero, Cuarto (4°) Trimestre del año 1986, es todo”. Se designó como Depositario Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A. representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el ciudadano Miguel Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado por la parte actora; se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano anteriormente identificado. Se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente); igualmente se libró Oficio N° 226-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendido por Gerardth Anthony Molina Torres, títular de la cedula de identidad N° 14.094.509, quien manifestó ser hijo de los demandados, a quien se le notifico la misión del tribunal. En este estado el Perito Avaluador procede a realizar el avalúo del inmueble, siendo valorado por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00). Dicho inmueble consta de: tres (3) habitaciones, un baño, un área de cocina, un área de sala-comedor, un área de servicio, un área de recibo, un anexo de platabanda, star-sala y un patio pequeño. En este estado la parte actora expone: Consigno en este acto copias simples del documento de propiedad del inmueble y me reservo el derecho de seguir embargando, es todo”. Este Tribunal deja constancia de que el Cartel de Notificación se dejo en manos del notificado del notificado; igualmente deja constancia de que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 12:00 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.). -Fdo- Parte Actora. Firma Ilegible. Digna Arrieche. -Fdo- Delegado Depositaria. Firma Ilegible. Guillermo Rodríguez.-Fdo- El Notificado, Firma Ilegible. Gerardth Molina Torres -Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Ángel Camacho. -Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela.