En el día de hoy, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:30 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación de la Abogada Mirla Verónica Martínez, inpreabogado N° 92.455 y en compañía del Abogado Zalg Salvador Abi Hassan inpreabogado N° 20.585, en la siguiente dirección: Urbanización Altamira, Casa N° 2-6 en jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por la Sociedad Mercantil C.A. Central Banco Universal contra el ciudadano Numa Simón Rodríguez Figueroa, para practicar Medida de Entrega Material del inmueble a la ciudadana Janeth Pastora Meléndez Rosales, titular de la cédula de identidad N° 11.430.524 el cual le fue adjudicado en el Acto de Remate en fecha 09-03-2004. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble, ni siendo atendido por persona alguna y se observó que la misma estaba abandonada; en virtud de continuar ejecutando la Medida y de conformidad con los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente) se designa como cerrajero al ciudadano Hermes Granados Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 10.772.452 quien estando presente aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir con sus obligaciones, quien procedió abrir la puerta de acceso del inmueble. Una vez en el interior del inmueble este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le Confiere la Ley, procede hacer la Entrega Formal y Material del Inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución; igualmente este Tribunal deja constancia de que se hizo cambio de cerradura en la puerta de acceso al inmueble y que las llaves de mismo se dejan en manos de la parte actora y que la misma se deja libre de bienes y personas. Asimismo este Tribunal deja constancia que el abogado Zalg Salvador Abi Hassan Yunis, inpreabogado N° 20.585, asiste a la ciudadana Janeth Pastora Meléndez. Siendo las 12:00 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.) Parte Actora. Firma Ilegible Janeth G. Meléndez. El Cerrajero. Firma Ilegible. Hermes Granados V. Abogado Asistente. Firma Ilegible. Zalg S. Abi Hassan. La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro Varela. Otro Sí: Se deja sin efecto la mención del artículo 591 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente) en la presente Acta, por cuanto la misma corresponde a la Medida de Embargo y no a la Entrega Material. Igualmente se aclara que se designa como Cerrajero al ciudadano Hermes Granado, quien procedió abrir la puerta de acceso del inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Firma Ilegible. Abg. María de los Angeles Bermúdez Hernández. (L.S.) La Secretaria. Firma Ilegible. Abg. Yetzaida Toro Varela.
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