REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
AÑOS: 194° 145°
EXP. N° 316-2003.-
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA COLMENAREZ.
DEMANDADO: EIRO JOSE HERNANDEZ.
BENEFICIARIO: KHATERINE DAYANA COLMENAREZ.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

La presente causa tuvo su inicio mediante solicitud de Pensión de Alimento incoada por la ciudadana: MARIA GABRIELA COLMENAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 7.435.898, domiciliada en la Carrera 9 con calle 20 # 20-39, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, en contra del ciudadano EIRO JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.665.160, domiciliado en la Urb. Rafael José Arévalo tercera etapa, vereda 4, Duaca, Municipio Crespo Estado Lara, en beneficio de la niña KHATERINE DAYANA COLMENAREZ, en el cual expone: Es el caso ciudadana Juez que el padre de mi hija, no cumple con sus obligaciones, es por lo que me dirijo ante este Tribunal a solicitar que sea citado el ciudadano EIRO JOSE HERNANDEZ para que sea obligado al suministro de una Pensión de Alimento, suficiente y acorde a las necesidades de la referida niña y se comprometa a cumplir los demás gastos, útiles, uniformes escolares, medicinas, ropa, calzados y en caso de una negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece. El referido ciudadano trabaja en la Oficina de Asuntos Internos de la Comandancia General de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, calle 25 entre carreras 18 y 19, Barquisimeto.-
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa al fólio Uno (1), escrito de solicitud de Pensión de Alimento.
Cursa al fólio Dos (2), copia fotostática de boleta de citación N° 1.755 de fecha 29 de Julio del 2003, para el ciudadano Eiro José Hernández, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo.-
Cursa al folio Tres (3), copia fotostática del Acta de Solicitud de Pensión de Alimento N° 1.425 de fecha 29 de Julio del 2003 de la ciudadana María Gabriela Colmenarez por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo.-
Cursa al fólio Cuatro (4), copia fotostática del Informe del grupo Familiar de la demandante María Gabriela Colmenarez emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo.
Cursa al folio Cinco (5), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana María Gabriela Colmenarez.-
Cursa al folio Seis (6), copia fotostática del Acta de Nacimiento de la niña KATHERINE DAYANA, expedida por el Director Médico del Hospital Universitario Antonio María Pineda de Barquisimeto, Estado Lara.-
Cursa al fólio Siete (7), oficio N° 094-03 de fecha 28-08-03 del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo al Juzgado del Municipio Crespo.-
Cursa al folio Ocho (8), auto de entrada de la Pensión de Alimento por ante el Juzgado del Municipio Crespo quedando anotada bajo el N° 316-2003.-
Cursa al folio Nueve (9), Telegrama N° 2620-68 de fecha 02 de Septiembre del 2003 al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cursa al folio Diez (10), copia certificada del Libelo de Demanda.-
Cursa a los folio del Once al Doce (11 y 12), original y copia de la Boleta de Citación sin firmar, del ciudadano Eiro José Hernández, al vuelto cursa diligencia del Alguacil manifestando que no pudo localizar al demandado en la dirección mencionada los días 11-09-2003 a la hora 2:25 pm., 15-09-2003 a la hora 9:15 a.m, y el día 17-09-2003 a las horas 1:45 pm. y 3:45 pm. y auto de este Juzgado de la misma fecha.-
Cursa al folio Trece (13), acta de comparecencia de la ciudadana María Gabriela Colmenarez de fecha 10-10-2003, informando la dirección del Trabajo del demandado Eiro José Hernández.-
Cursa al folio Catorce (14), auto de este Juzgado de fecha 16-10-2003 acordando oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de que ordene la citación del ciudadano Eiro José Hernández.-
Cursa al folio Quince (15), Oficio N° 2620-378 de fecha 16-10-2003 a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de solicitar la citación del ciudadano Eiro José Hernández.-
Cursa a los folios del Dieciséis al Diecisiete (16 al 17), oficio sin número de fecha 03-11-2003 del Director de los Servicios Policiales del Estado Lara y copia de la Boleta de Citación de fecha 27-10-2003 de las Fuerzas Armadas Policiales al ciudadano Eiro José Hernández, firmada por el ciudadano Tirado Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.544.423 en fecha 28-10-03, al vuelto auto de este Juzgado de fecha 04-11-2003.
Cursa al folio Dieciocho (18), acta de comparecencia de fecha 20-11-2003 de la ciudadana María Gabriela Colmenarez en la cual solicita se le libre nueva Boleta de Citación al demandado ciudadano Eiro José Hernández.-
Cursa al folio Diecinueve (19), auto de este Tribunal de fecha 25-11-2003, acordando librar nueva Boleta de Citación al demandado de autos EIRO JOSE HERNANDEZ, en el cual se le hace saber que debe comparecer el tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su citación en horas de despacho de 8:00 a.m a 2:00 pm. Para que de contestación a la demanda incoada en su contra e igualmente que queda emplazado para un acto conciliatorio que se efectuará el mismo día a las 10:00 a.m de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Cursa a los folios Veinte y Veintiuno (20 y 21), original y copia sin firmar de la Boleta de Citación del ciudadano Eiro José Hernández al vuelto cursa diligencia del Alguacil de este Juzgado de fecha 16-12-2003, manifestando no haber podido localizar al demandado en la dirección señalada en los autos, en los días 03-12-03 a la hora 8:25 a.m, 10-12-2003 a la hora 9:35 a.m, y 16-12-2003 a la hora de 10:45 a.m.
Cursa al folio Veintidós (22), auto de este Juzgado de fecha 17-12-2003, agregando la Boleta de Citación consignada al Expediente respectivo.-
Cursa al folio Veintitrés (23), acta de comparecencia de la ciudadana María Gabriela Colmenarez de fecha 30 de Enero del 2004 solicitando se cite al ciudadano Eiro José Hernández en la Oficina de Asuntos Internos en Barquisimeto ubicado en la Calle 25 entre carreras 18 y 19.-
Cursa al folio Veinticuatro (24). Auto de este Juzgado de fecha 04-02-2004 acordando librar oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de que ordene la comparecencia del ciudadano Eiro José Hernández a darse por citado en el presente Juicio.
Cursa al folio Veinticinco (25), oficio N° 2620-32 de fecha 04-02-2004 al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, solicitando se sirva ordenar la comparecencia del ciudadano Eiro José Hernández , funcionario adscrito a ese cuerpo policial para que comparezca por ante este Juzgado a darse por citado en el presente juicio. Al pie escrito de fecha 18-02-2004 del ciudadano Eiro José Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 11.665.160 en donde manifiesta que se da por citado en el presente Expediente y estampa su firma autógrafa.-
Cursa al folio Veintiséis (26), acta de fecha 25 de Febrero del 2004, oportunidad fijada para el acto conciliatorio o en su defecto el acto de contestación de la demanda, en la cual se manifiesta que no se realizó el acto conciliatorio por la ausencia de la parte actora ciudadana María Gabriela Colmenarez y se procedió a la contestación de la demanda por parte del ciudadano Eiro José Hernández en los siguientes términos: …“Considero innecesario esta situación embarazosa para mi persona, ya que me considero una persona y un funcionario público con los suficientes principios y criterios morales para cumplir cabalmente con mis deberes y derechos como ciudadano, por consiguiente y en vista de la situación que estoy pasando me comprometo a cumplir como lo he venido haciendo en base a mis posibilidades, con la manutención de mi menor hija la cual se la suministrare en víveres con su debida factura la cual deberá firmar y estampar sus huellas digitales. Siendo estas diligencias practicadas por mi señora madre Aura Pastora de Hernández la cual se encargará de supervisar la entrega de dichos víveres e informarme de cualquier irregularidad (mal estado de salud) para yo hacerle llegar sus respectivos medicamentos. Es de hacer notar que la ciudadana MARIA GABRIELA COLMENARES, también debe laborar para compartir dichos gastos tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”…
Cursa al folio Veintisiete (27), auto de fecha 26-02-2004 declarando abierto a pruebas el presente Expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio Veintiocho (28). Auto de fecha 09-03-2004, declarando en estado de sentencia el presente Expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio Veintinueve (29), auto de fecha 11-03-2004 para mejor proveer a los fines de practicar la citación de las partes para que comparezcan ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los efectos de lograr un acuerdo atendiendo al artículo 516 de la citada Ley.
Cursa al folio Treinta (30), Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana María Gabriela Colmenarez, al vuelto diligencia del Alguacil de este Juzgado de fecha 23-03-2004 y auto de este Tribunal de la misma fecha.
Cursa al folio Treinta y Uno (31), Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Eiro José Hernández, al vuelto diligencia del Alguacil de este despacho de fecha 23-03-2004 y auto de este Tribunal de la misma fecha.
Cursa al folio Treinta y Dos (32), acta de comparecencia del demandado en el presente Expediente de fecha 29-03-2004 transcrita así: En el día de hoy veintinueve de Marzo del Dos Mil Cuatro comparece previa citación ante este Tribunal el ciudadano EIRO JOSE HERNANDEZ, plenamente identificado en los autos impuesto del motivo de citación expuso: En vista de que la demandante MARIA GABRIELA COLMENAREZ , no compareció a la citación solicito a este Tribunal se tome en consideración lo expuesto en el acto de contestación de la demanda el cual ratifico en todas sus partes, y se tome en cuenta la inasistencia de la demandante en ambos actos a la hora de sentenciar en el presente juicio. Es Todo”...
Cursa al folio Treinta y Tres (33), acta de fecha 31-03-2004 en donde comparece la parte actora ciudadana María Gabriela Colmenarez, plenamente identificada en los autos y expuso: El señor Eiro Hernández lo único que le manda a la niña es la leche, avena y compota, mas nada, El no visita a la niña. Es Todo”…
Cursa al folio Treinta y Cuatro (34),auto de este Tribunal de fecha 05-04-2004 en el cual se difiere la Sentencia por un lapso de treinta días de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, motivado a la no existencia en el expediente de el informe de sueldo y estudio social del Obligado Alimentista, elementos importantes a la hora de determinar con claridad la capacidad económica del mismo, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Cursa al folio Treinta y Cinco (35), oficio N° 2620-143 de fecha 21-04-2004 dirigido al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, solicitando un relación detallada de los ingresos que percibe el Obligado Alimentista.-
Cursa al folio Treinta y Seis (36), oficio N° 2620-144 de fecha 21-04-2004 dirigido al ciudadano Director del Hospital Rafael Antonio Gil solicitando practica del estudio socioeconómico al Obligado Alimentista.-
Cursa a los folios Treinta y siete y Treinta y Ocho (37y38), oficio N° 1567 de fecha 29-04-2004 emanado de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, remitiendo a este Juzgado reporte de asignaciones y deducciones correspondiente al funcionario EIRO JOSE HERNANDEZ, Obligado Alimentista, al vuelto auto de este Tribunal de fecha 04-05-2004 agregándolo al expediente respectivo.-
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a esta juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO:
La filiación de la niña KATHERINE DAYANA COLMENAREZ con respecto al demandado: EIRO JOSE HERNANDEZ queda acreditada en autos por no haber sido impugnada en el acto de la contestación de la demanda inserto al folio veintiséis (26), de ello se determina la procedencia de la acción intentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO:
El derecho alimentario que asiste a la niña adviene de su edad, lo cual lo imposibilita para generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a sus necesidades de subsistencia, circunstancia esta que le hace depender del concurso asistencial de sus progenitores, quienes por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito alimentario reclamado.
En el acto de contestación de la demanda el Obligado Alimentista hizo un ofrecimiento de suministrar los víveres para cumplir con la manutención de su hija y en la oportunidad del lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, en tal sentido en aras de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración los ingresos percibidos por el Obligado Alimentista según informe inserto a los folios treinta y siete y treinta y ocho (37 y 38), y por ser improcedente el cumplimiento de la Obligación Alimentaria en víveres como se determina del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda como monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 30.000,oo) a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 15.000,oo).-



DECISION:

En merito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo previsto en los artículos 365 y 511 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de alimento intentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA COLMENAREZ, en contra del ciudadano EIRO JOSE HERNANDEZ, ampliamente identificados en los autos, en beneficio de su hija: KATHERINE DAYANA COLMENAREZ, en consecuencia fija la Pensión de Alimentos en la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.30.000,oo), tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de la necesidad y el interés del niño que la requiera y la capacidad económica del Obligado Alimentista, la pensión la comenzará a suministrar el padre a partir de la segunda quincena del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro. Igualmente se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo) adicionales para la fecha de navidades, los cuales deberán ser depositados en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Los gastos médicos y medicinas que requiera el menor deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Los gastos de útiles escolares y uniformes de los menores deberán ser cubiertos por el progenitor obligado.
Por cuanto la sentencia salió fuera de lapso se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-

La Secretaria Interina.-

Bonia del Carmen Méndez.

Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
La Secretaria Interina.-

Bonia del Carmen Méndez.-