REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 14 de Mayo del 2.004
194 ° y 145°

Vista la información suministrada de parte del ciudadano OSCAR AGÜERO, presidente de la Sociedad Civil de Transportistas Andrés Eloy Blanco (SOCITRANEBLA) en fecha 14/05/2004, que riela a los folios 143, 144 y 145, en la cual consta que el demandado en la presente causa ciudadano BELEN YEPEZ, recibe un subsidio mensual de parte de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”, por un monto de Bs. CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES referente al pago del bono estudiantil por ser propietario de un cupo en la mencionada línea de transporte público; y por cuanto se evidencia que el obligado alimentista mantiene un atraso en este Juzgado, referente al expediente Nro. 857 con respecto a pensiones de alimentos atrasadas en beneficio del adolescente EDWIN RAFAEL YEPEZ LUCENA, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, sobre el monto del subsidio mensual que recibe el demandado por el cupo en la Sociedad Civil de Transportistas Andrés Eloy Blanco (SOCITRANEBLA) de parte de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR, para cubrir la pensión de alimentos en beneficio del adolescente EDWIN RAFAEL YEPEZ LUCENA la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES mensuales y par cubrir el monto adeudado en el presente expediente que es de Bs. CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo), conforme a lo estipulado en el artículo 381 en concordancia con el articulo 521 ordinal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente bajo fundamento de los artículos 749, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia se ordena retener la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES mensuales y para cubrir la deuda pendiente de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo), se ordena retener por once (11) meses consecutivos la cantidad de Bs. 15.000,00; más la pensión de alimentos que da una totalidad de Bs. 55.000,oo y por un (01) mes más la cantidad de Bs. 5.000; más la pensión de alimentos, dando un monto de Bs. 45.000,oo . Ofíciese inmediatamente a la Sociedad Civil de Transportistas Andrés Eloy Blanco (SOCITRANEBLA), a los fines de que se sirvan remitir dicha cantidad a este Juzgado. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
Se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaría

Abog. Caribay Goyo Lucena