REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 24 de Mayo del 2.004
194 ° y 145°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: IRIS JIMENEZ en fecha 19/05/2004, y por cuanto se evidencia que el obligado alimentista mantiene un atraso en este Juzgado, referente al expediente N° 1.078/03 referentes a pensiones alimentarías en beneficio de los niños MARIA JOSE Y CARLOS ENRIQUE, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, sobre parte del sueldo que devenga el ciudadano: EUSTOQUIO YEPEZ para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría de sus hijos y para cubrir los montos adeudados en el expediente antes mencionado, conforme a lo estipulado en el artículo 381 en concordancia con el articulo 521 ordinal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente bajo fundamento de los artículos 749, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia se ordena retener la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 78.500) MENSUALES, discriminados así: la cantidad de Bs. 28.500,00 MENSUALES, a partir de la presente fecha hasta cumplir diez meses consecutivos y Bs.50.000,00 para cubrir pensiones alimentaria en beneficio de los niños María y Carlos Jimenez. Ofíciese inmediatamente a la Empresa Dell’Acqua, a los fines de que se sirvan emitir cheque por dicha cantidad a nombre de este Juzgado. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria ,

Abog. Caribay Goyo Lucena
En esta misma fecha se libró Oficio. Conste.-
La Secretaría

Abog. Caribay Goyo Lucena