REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 24 de Mayo del 2.004
194 ° y 145°
Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia que el obligado alimentista mantiene un atraso en este Juzgado, referente al expediente N° 871/02 referentes a pensiones alimentarías en beneficio de los niños : DEIVIS, MARYELIS Y DEISIMAR MARTINEZ MARTINEZ, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, sobre parte del sueldo que devenga el ciudadano: ACICLO MARTINEZ para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría de sus hijos y para cubrir los montos adeudados en el expediente antes mencionado, conforme a lo estipulado en el artículo 381 en concordancia con el articulo 521 ordinal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente bajo fundamento de los artículos 749, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia se ordena retener a partir de presente fecha la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.99.000,oo) MENSUALES, discriminados así: la cantidad de Bs. 39000,oo por 25 meses consecutivos y un mes Bs. 16.695,oo para cubrir la deuda pendiente, y en forma permanente Bs. 60.000,oo para cubrir pensiones alimentaria en beneficio de los niños: MARTINEZ MARTINEZ. Ofíciese inmediatamente al Ciudadano: DOUGLAS DIAZ, a los fines de que realice dicha retención y remita en forma semanal a este juzgado. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria ,
Abog. Caribay Goyo Lucena
En esta misma fecha se libró Oficio. Conste.-
La Secretaría
Abog. Caribay Goyo Lucena