NARRATIVA
En fecha 27-01-2.003, el ciudadano el Abogado Luis Pérez Carrera, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Gregorio López Piña, anteriormente identificado, presenta escrito de demanda donde alega que el día 23-11-2.002, siendo la 1:30 a.m., su poderdante se desplazaba por la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Carora, en el vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: SIERRA 300 SA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Año: 1.991, Color: BLANCO, Serial Carrocería: CJBFMM22365, Serial Motor: V 6 Cil., Placa: RAE-491, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de la Ciudad de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 10, Tomo 90 con Titulo de Propiedad Nº CJBFMM22365-1-1 de fecha 11-10-2.000, por el canal de circulación al tránsito rápido, que justamente en el cruce con la calle 23 en sentido Sur-Norte a una velocidad de 30 Km/h, cuando un vehículo cuyo propietario es el ciudadano Elvin Ramón Carrasco Oropeza, identificado anteriormente y cuyas características son: Marca: FORD, Modelo: F-150, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Año: 1.975, Color: AZUL, Serial carrocería: AJF10R43529, Serial Motor: V 8 Cil., Placa: 441-GBM, según consta de título de Propiedad Nº AJF10R43529-2-1, de fecha 17-07-1.996, el cual era conducido para ese momento por el ciudadano Omar José Carrasco, antes identificado, colisionó con el vehículo propiedad de su poderdante; que el ciudadano conductor del vehículo antes especificado conducía en sentido Norte-Sur de la misma avenida por el canal de circulación de tránsito rápido cuando al no colocar la luz de cruce se dispuso a girar a la derecha, viniéndosele encima de manera violenta contra la parte frontal del vehículo propiedad de su poderdante; que el mismo conducía en estado de embriaguez. Estimada la demanda en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 3.700.000,00). En el mismo escrito promueve pruebas conforme a lo establecido en el articulo 864 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30-01-2.003, se admite la demanda, ordenando emplazar a los ciudadanos OMAR JOSE CARRASCO Y ELVIN RAMON CARRASCO OROPEZA, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal Dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación que de los demandados se haga, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 am. a 2:30 pm., a dar contestación a la demanda. Consta al folio 27 diligencia del Alguacil donde consigna las Boletas de Citación de los demandados sin firmar por cuanto el ciudadano Omar Carrasco y Elvin Carrasco para el momento de practicar las mismas no se encontraban en sus residencias. En fecha 20-05-2.003, el Tribunal ordena la citación de los demandados por carteles, conforme al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11-11-2.003, se agregan a los autos los ejemplares de los periódicos donde aparecen los carteles de citación. En fecha 12-04-2.004, el Abogado Efrén Caripa, Apoderado Judicial del ciudadano Omar Carrasco, presenta escrito donde opone la Cuestión Previa prevista en el articulo 346, Ordinal 10 del Código de procedimiento Civil, da contestación al fondo de la demanda y presenta las pruebas conforme lo establece el articulo 865 del Código de procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo sobre la Cuestión Previa Opuesta, observa:
MOTIVA
Visto la Cuestión Previa opuesta por el Abogado Efrén Caripà, Apoderado Judicial del ciudadano OMAR CARRASCO, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega el Co-Demandado la existencia de la Cuestión Previa contenida en numeral 10 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte terrestre que establece la prescripción de las acciones civiles, provenientes de accidentes de Tránsito. Observa este Tribunal que el co-demandado confunde la caducidad con la prescripción siendo por lo demás dos figuras distintas que ciertamente tienden a confundir; sin embargo, se hace la salvedad de que lo que existe en el Código de Procedimiento Civil como Cuestión Previa es la caducidad, la cual incluso puede pronunciarse de oficio por el juzgador, no así la prescripción que es una típica defensa de fondo. Por esta razón este Tribunal considera que en materia de Tránsito no existe caducidad de la acción sino que lo que legalmente esta contemplado en el citado Articulo 134 de la Ley de Transito y Transporte terrestre es la prescripción de la acción civil. Como quiera que la parte co-demandada ha fundamentado la alegada prescripción en una distinta caducidad es evidente que no puede prosperar la cuestión previa alegada. Así se decide.
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