REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CARORA 04 DE MAYO DEL AÑO 2004 AÑOS. 194º Y 145º
Visto el Despacho de Comisión enviado del Juzgado de Primera Instancia Agraria Región Agraria del Estado Lara, con oficio Nº 135-2.004 de fecha 17 de Marzo del año 2.004, causa Nº JAL-KPO2-A-2003-000076, (3466) seguida por los Abogados Leomar Simón Bastidas y Javier Anzola, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 78.824 y 72.540, apoderados judiciales de los ciudadanos Ramón Ortegana Valera y Nicolás Antonio Ortegana Valera contra los ciudadanos Elías Gil Suárez, Moisés Jesús Coronado, Vicente Vidal y Heliodoro Enrique Briceño Motivo: Querella Interdictal de Restitución por Despojo, para los efectos de practicar Medida de Secuestro, tal como lo indica el Despacho de Comisión. Al efecto désele entrada y cúmplase la comisión conferida. Fíjese hora y fecha en su oportunidad. Nómbrese y juramentase Secuestrario Judicial. Trasládese y constituyase el Tribunal en el sitio que indique la parte actora. Hágase las anotaciones correspondientes y una vez cumplida devuélvase con sus resultas al comitente.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. RAFAEL JOSÉ MARTINEZ RIVERO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
GONZALO ANTONIO RIVERO ALVAREZ
Conforme esta acordado, en esta misma fecha se le da entrada en el Libro de Comisiones llevado por este Despacho bajo el Nº 576/ 2.004.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
GONZALO ANTONIO RIVERO ALVAREZ
RJMR/ GARA/ac
EXP Nº 576/2.004