Vista la demanda incoada por los ciudadanos EDIXSON LINAREZ Y JOSE LUIS YEPEZ, contra la Empresa GUARDIANES AFRICA C.A., representada por el ciudadano ANGEL PALOMINO, como consta en los folios 1 al 4, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, admitida la presente demanda como riela al folio 5, se notificó a través del Juzgado de Lagunilla, no se logró la citación personal, por lo cual se fijó un cartel de citación en la siguiente dirección : Empresa Guardianes Africa C.A., (SOMEGA), Calle Independencia, con Calle Valera, Sector Las Morochas, Municipio Lagunilla, del Estado Zulia, el día 13-11-2003, a la 1:58 p.m., en vista de que la Empresa no se apersonó, ni por si, ni por medio de Apoderado; a solicitud de la parte demandante, se nombró defensor Ad-Lítem, a la ciudadana Abogada Areannys Jiménez, Inpreabogado N° 92.074, con domicilio procesal en está ciudad de El Tocuyo, quien se juramentó, luego de ser citada, consignó Escrito de Contestación de la Demanda, el 01 de abril del 2004, haciendo los siguientes descargos: Admite la relación laboral entre las partes, entre los ciudadanos EDIXSON LINAREZ Y JOSE LUIS YEPEZ, identificados en el libelo de demanda, el primero por espacio de DOS (2) meses y DOCE (2) días y el segundo por espacio de TRES (3) meses y DIEZ (10) días, y que además no se le canceló las Prestaciones Sociales por retiro voluntario de los mismos, niega y rechaza que se le deba por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.299.932,oo) niega, rechaza y contradice que se le deba por concepto de antigüedad, Indemnización, Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Salarios Retenidos, Días de Utilidades fraccionadas, Cesta Tickets; abriendo el presente juicio a pruebas, solamente la parte actora promovió pruebas documentales y testificales, el Tribunal da como plena prueba los cálculos de la Prestaciones Sociales que rielan a los folios 3 y 4, ya que la parte demandada no los desconoció en su oportunidad como consta en el presente expediente, este Tribunal da como pleno valor probatorio a la testigo ciudadana Xiomara Morillo, Jefe de Personal de la Empresa Nestlé de Venezuela, con sede en la ciudad de El Tocuyo y lo afirmado por los testigos Milagros Coromoto Luna de Vargas y Migdalis Josefina Gallardo Mogallón, que rielan a los folios 54 y 59, por ser contestes y no contradictorios, se tienen como plena prueba, al confirmar la relación de trabajo entre la parte actora y Guardianes Africa C.A., de igual manera el salario y el tiempo de trabajo, lo cual no fue desvirtuado por la parte demandada, por no aportar elemento de prueba que lo favoreciera, en cambio la parte actora, probó lo alegado en auto: Por todas estas consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la presente demanda presentada por los ciudadanos EDIXSON LINAREZ Y JOSE LUIS YEPEZ titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.196.911 y 15.093.183 respectivamente, en contra de la Empresa GUARDIANES AFRICA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, 17 de agosto de 1993, bajo el N° 29, Tomo 11-A, Tercer Trimestre, cuyo representante es el ciudadano PALOMINO ANGEL y así se decide y se condena a pagar las siguientes cantidades: Al ciudadano EDIXSON LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.196.911, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.165.397,80) por concepto de Prestaciones Sociales y al ciudadano JOSE LUIS YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.093.183, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.133.994,20) por concepto de Prestaciones Sociales, que constituye lo aspirado por los trabajadores según folio 1 y 2, más la indexación Monetaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 99 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena a la Empresa antes identificada al pago de las Costas y Costos del proceso en un 23 % sobre el valor total de la demanda, por haber salido totalmente perdidosa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Municipio Morán del Estado Lara, El Tocuyo, Diecinueve de Mayo del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° Independencia y 145° Federación.-
El Juez,
Dr. Rafael María Godoy Pérez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la Misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Sec.
Magalis. V.-
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