Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS , Incoada por el
ciudadano RAMON ELADIO MARQUEZ, asistido por el abogado Julio Jaspe, ampliamente
identificado en auto, contra la ciudadana MARISTELLA DEL CARMEN VIZCAYA, según consta a los folios 1 y 2, frente y vuelto, puesto a derecho, la demandada consignó Escrito de Contestación de la Demanda, mediante 4 folios útiles que rielan desde el folio 8 al folio 11, donde rechaza y contradice todas y cada una de las pretensiones de la parte actora, quedando el obligado a probar sus afirmaciones, es decir; le corresponde la carga de prueba, mediante testigos o documentales, a pesar que los promovió, en cuanto al mérito favorable y testigo, estos últimos fueron fijados como consta en el folio 15 y no evacuado a pesar de que fueron llamado como se evidenció en los folios 27, 28 y 29, por ausencia de los mismos declarando desierto el acto, en cuanto a la parte actora, promovió documentos de propiedad contrato del inmueble, datas, las cuales quedaron firme por no haber sido desconocidas por la parte demandada, de conformidad con artículo 444, del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE: Vista la inexistencia de la carga de la prueba de la parte demandada, por no aportar ningún elemento de prueba, como recibos de pagos, que justifique sus cumplimiento, ni testigo evacuado, este Tribunal considera que la presente demanda debe declararse CON LUGAR, en virtud de que la voluntad de las partes, tanto del arrendador como del arrendatario, están plasmadas en el documento del contrato de arrendamiento y este expresa en la cláusula SEXTA, en lo relativo al pago del canon de arrendamiento, que el incumplimiento del mismo será motivo de rescisión del contrato y de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en la parte “A”, cuando el arrendatario ha dejado de cumplir con 2 o más mensualidades consecutiva, da lugar al DESALOJO, del inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento ya sea verbal o escrito a un tiempo determinado, y en este caso particular la ciudadana MARISTELLA DEL CARMEN VIZCAYA, ha incumplido con el pago del Canon de Arrendamiento, como se evidencia en la presente causa, por todas estas consideraciones este Tribunal decide: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y así se decide, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUCIOS, intentada por el ciudadano RAMON ELADIO MARQUEZ contra la ciudadana MARISTELLA DEL CARMEN VIZCAYA, sobre un inmueble constituido de UNA (1) casa de habitación, con las siguientes características: DOS (2) habitaciones, UN (1) baño, recibo, comedor, cocina, porche, lavadero, en la siguiente dirección: Ubicado en la carretera Transandina que conduce al Barrio Santa Elena, en la parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara y se condena al DESALOJO de la casa, a la ciudadana MARISTELA DEL CARMEN VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N°9.576.121, en forma INMEDIATA, sin prórroga legal, por haber incumplido con el pago del Canon de Arrendamiento, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs.30.000,oo) mensuales y se condena a pagar las siguientes cantidades: La Cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 360.000,oo) desde el día 02 de julio del 2001 hasta el 02 de julio del 2002, por concepto de Canon de Arrendamiento Insolutos, Más BOLIVARES QUINIENTOS SIETE MIL (Bs. 507.000,oo), por el uso de la cosa arrendada después del vencimiento del contrato hasta el mes de febrero del 2004, así como los demás meses que permaneció habitando, considerado como vencido, hasta la entrega del inmueble, se condena a la parte demandada al pago de las Costas y Costos del proceso, calculado en un 20% sobre el valor de la Demanda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara. El Tocuyo, Seis (6) de Mayo del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° Independencia y 145° Federación.-
El Juez,

Dr. Rafael María Godoy Pérez.

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se publicó siendo las 9 de la mañana.-
La Sec.


Magalis V.-